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ELECTRONICA MEGATONE S.A C/ SOLARI RUBEN ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO

Electrónica Megatone S.A. ejecutó un pagaré sin protesto contra Rubén Antonio Solari por capital de $102.364,64. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando embargo de sueldos y fijando intereses conforme a lo pactado más IVA sobre los mismos.

Ejecucion de pagare Pagare sin protesto Mora Intereses Iva Embargo de sueldos Capital $102.364 64 Vencimiento 05-03-2022 Tasa activa Servicios financieros

Quién demanda: Electrónica Megatone S.A.

¿A quién se demanda?

Rubén Antonio Solari

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré con cláusula sin protesto por capital de pesos ciento dos mil trescientos sesenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos ($102.364,64), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al demandado al pago íntegro del capital reclamado, intereses y costas. Se ordenó embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y remuneraciones del ejecutado como empleado de Terminales y Servicios S.A., hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil ($200.000) en concepto de capital y presupuestada. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar." "Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-03-2022." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 5/03/2022 y hasta el efectivo pago." "En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión
- el gravamen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio-, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador."

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