CORONEL JULIETA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El Tribunal decretó la quiebra de Julieta Coronel conforme a las normas de pequeña quiebra. Se designará síndico, se suspenderán los juicios patrimoniales contra la fallida y se trabará embargo sobre sus haberes como empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Peticionante de la quiebra (no identificado específicamente en el extracto).
¿A quién se demanda?
JULIETA CORONEL, DNI Nº 40878862, con domicilio real en calle Solano Lopez Nº 921 de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra por estado de cesación de pagos del deudor.
¿Qué se resolvió?
Se decreta la quiebra de Julieta Coronel conforme a las normas de pequeña quiebra, con suspensión de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra la fallida, inhibición general de bienes, embargo sobre sus haberes mensuales y designación de síndico mediante desinsaculación. Fundamentos principales de la decisión: "Que con las manifestaciones efectuadas por el peticionante y demás constancias obrantes en autos; aparece 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 2, 3, 77 inc. 3º, 78, 79, 82, 86 y 88 de la ley 24.522..." El Tribunal fundamenta la declaración de quiebra en la acreditación del estado de cesación de pagos conforme a las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras (ley 24.522). Se ordena la suspensión del trámite de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra la fallida por causa o título anterior a la presentación, de conformidad con el artículo 132 de la ley 24.522 según modificación de la ley 26.086, exceptuando únicamente los procesos enumerados en el artículo 21 (expropiaciones, juicios laborales, litis consorcio pasivo necesario). Asimismo, se traba embargo sobre los haberes mensuales de la fallida conforme a los artículos 106, 107 y 108 de la ley concursal.
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