CONDOREANO VANESA ELIZABETH C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La perito médica Condoreano promovió demanda ejecutiva contra Caja de Seguros S.A. por $110.000 en concepto de honorarios y aportes. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, reconociendo que el perito puede reclamar sus honorarios indistintamente contra cualquiera de las partes litigantes, sin perjuicio de su derecho de repetición.
Quién demanda (Actora): VANESA ELIZABETH CONDOREANO, perito médica. A quién se demanda (Demandada): CAJA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios y aportes por la suma de $110.000.
- (Pesos ciento diez mil), derivados de su actuación como perita en los autos "LEGUIZAMON RICARDO MARCO Y OTROS C/ LOZA CARLOS ELPIDIO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE" (EXP.MO-35023-2019). La demanda se promueve en forma ejecutiva con traba de embargo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, ordenando a CAJA DE SEGUROS S.A. efectuar el pago íntegro del capital reclamado ($110.000.-) más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la accionada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Con relación a los honorarios del perito, a partir de la aplicación que se impone del artículo 476 del ritual procedimental y fundamentalmente de lo que emana de criterios jurisprudenciales de este tribunal, se ha sostenido que el derecho de los peritos para exigir el pago de los honorarios y gastos es independiente de la forma en que se hayan impuesto las costas del proceso, pudiendo reclamarlos de cualquiera de los litigantes, toda vez que el experto es un tercero y, por ende, resulta ajeno a los derechos de las partes, en tanto se desempeña como un auxiliar de la justicia; ello, claro está, sin perjuicio de que el litigante no obligado al pago de las costas pueda repetir las sumas obladas por ese concepto de la parte a quien se las impusieron." El Tribunal sostuvo que "el perito puede ejercitar el pago de los gastos y honorarios devengados indistintamente contra cualquiera de las partes, ello sin perjuicio del derecho de éstas de repetir entre si, según sea el cargo de las costas." Respecto de los intereses, se estableció que "éstos deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (03/11/2025), hasta su íntegro y efectivo pago."
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