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VILLAGRA CELINA LAURA C/ ORANGE 1923 S.A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La Dra. Villagra Celina Laura ejecutó honorarios regulados en suma equivalente a 1.5 JUS contra ORANGE 1923 S.A. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución sin recurso alguno, condenando a la demandada al pago del capital más intereses desde la fecha de mora y al pago de costas.

Ejecucion de honorarios Incidente de ejecucion Honorarios regulados Derecho de excepcion vencido Mora legal Intereses Aportes legales Costas procesales Ley 14.967 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Villagra Celina Laura A quién se demanda (Demandado): ORANGE 1923 S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de honorarios regulados en suma equivalente a 1.5 JUS más aportes legales correspondientes, derivados del expediente LP-51947-2016 caratulado "ORANGE 1923 S.A. C/ BAZAN ARGENTINO ANTONIO S/COBRO EJECUTIVO" tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial n° 1 de La Plata. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, ordenando llevar adelante la ejecución sin recurso alguno hasta tanto ORANGE 1923 S.A. haga íntegro pago del capital reclamado de 1.5 JUS (honorarios regulados), sin adicionar los aportes al capital toda vez que los mismos se incorporarán al momento del pago, más los intereses establecidos a razón del 12% anual desde la fecha de mora (13/3/26) y hasta su efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas de la ejecución a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que la Dra. Villagra Celina Laura promueve ejecución de honorarios regulados en los autos caratulados 'ORANGE 1923 S.A. C/ BAZAN ARGENTINO ANTONIO S/COBRO EJECUTIVO' EXPTE LP-51947-2016 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 1 de La Plata por la suma de pesos equivalente a 1.5 Jus más aportes legales correspondientes." "Asimismo se advierte que el término que tenía la ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts.116 y 155 del CPC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y en consecuencia llevar adelante la ejecución sin recurso alguno (arts.497 y ss. del CPC)." "Mora: La tengo por operada el dia 13/3/26, ello así habida cuenta la notificación electrónica del 20/2/26 a que hace mención el proveído dictado en autos principales con fecha 18/2/26. En ese orden, deberá adicionárse al capital de condena y desde la fecha de mora, los intereses a calcular a la tasa prevista en el artículo 54 de la ley 14.967 -12 % anual-." El tribunal justificó la exclusión de los aportes del capital condenado argumentando que "los mismos se incorporarán al momento del pago, ellos así a los fines de evitar que la base regulatoria se incremente un 10% más que la correspondiente (Conf. Hitters, 'Honorarios de Abogados y Procuradores', pág. 675/676)".

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