Logo

ROVIELLO JULIO CESAR C/ LAURI PLAST SRL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor desistió de la acción promovida en primera instancia. El tribunal declaró extinguido el proceso y reguló los honorarios de la letrada patrocinante y la mediadora interviniente, imponiendo las costas al actor conforme lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial.

Desistimiento de accion Extincion del proceso Regulacion de honorarios Letrada patrocinante Mediadora Costas procesales Tasa de justicia Proporcionalidad de honorarios Inmueble Primera instancia

Quién demanda: Parte actora (no identificada en el documento)

¿A quién se demanda?

Demandado/s (no identificado/s en el documento)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No se especifica el objeto de la demanda original

¿Qué se resolvió?

El tribunal, mediante sentencia de primera instancia, declaró extinguido el proceso en virtud del desistimiento de la acción presentado por la parte actora el 21 de mayo de 2026. Se ordenó el archivo de las actuaciones, se impusieron las costas a la parte actora conforme al artículo 73 del CPCC, y se procedió a regular los honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Tiénese presente el desistimiento formulado y conforme lo dispuesto por el art. 304 del CPCC, declárase extinguido el proceso ordenándose, en consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones. Costas del presente a la parte actora (art. 73 del CPCC)." El tribunal reguló los honorarios de la letrada patrocinante Dra. Catalina Noemí Ermocida en la suma de 116 JUS con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, considerando el mínimo de la escala conforme al artículo 116 del CPCC. Respecto de los honorarios de la mediadora Dra. Stella Maris Villegas, el tribunal reguló en 10 JUS, citando los principios de remuneración justa y proporcionalidad, señalando que "mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos se da durante todas las etapas del juicio, desde su comienzo hasta su finalización". El tribunal tomó como base regulatoria la suma de $79.040.052, correspondiente a un inmueble ubicado en Circ. III, Sec.B, Manzana 175, Parcela 123, Matricula N°44.032, e incrementado en un 20% conforme a jurisprudencia de la Cámara de Apelación Departamental. Se liquidó la tasa de justicia en $58.343,09 más el 5% de sobretasa, quedando pendiente de pago $53.137,09 en concepto de Tasa de Justicia y $2.656,85.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar