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HEREÑU MATIAS FERNANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaran herederos universales de Matías Fernando Hereñu a su cónyuge Daiana Antonela Calante y a su hija Charo Hereñu, tras acreditarse su filiación y realizarse las publicaciones de edictos prescriptas por ley.

Sucesion Herederos universales Conyuge superstite Filiacion Jurisdiccion voluntaria Publicacion de edictos Gananciales Bienes propios Declaracion de herederos Proceso sucesorio

Quién demanda: Daiana Antonela Calante (cónyuge supérstite) y Charo Hereñu (hija del causante).

¿A quién se demanda?

No aplica
- Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria en materia sucesoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales del fallecido Matías Fernando Hereñu, acaecido el 11 de enero de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Matías Fernando Hereñu le suceden en carácter de universales herederos su hija Charo Hereñu y Galante y su cónyuge supérstite Daiana Antonela Galante, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, se dispone el cese de la intervención del Ministerio Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sustentó la declaración de herederos en los siguientes antecedentes verificados: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Matías Fernando Hereñu, ocurrido el día 11 de enero de 2024." Asimismo, "Que el causante contrajo matrimonio con Daiana Antonela Calante, en fecha 6 de Marzo de 2009 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 27/02/2024)." y "Que de esa unión nació Charo Hereñu, el día 15/01/2015 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 27/02/2024)." Se verificó el cumplimiento de los requisitos formales estableciendo que "Que con la constancia de fecha 11/11/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." La decisión se fundamenta en "lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC", normas que regulan la sucesión por causa de muerte y los procedimientos de jurisdicción voluntaria en materia sucesoria.

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