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.................... S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Corte anuló de oficio un fallo de la Cámara de Apelación que había desconocido el principio de cosa juzgada al revisar una decisión anterior que ya había adquirido autoridad de cosa juzgada. El tribunal resguardó el derecho de defensa en juicio y la seguridad jurídica, ordenando remisión de la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Cosa juzgada Principio de inimpugnabilidad Debido proceso Derecho de defensa en juicio Recurso extraordinario de nulidad Exceso ritual Procedimiento electronico Seguridad juridica Vulneracion de garantias constitucionales Danos y perjuicios

Quién demanda: Antonia Ventura

¿A quién se demanda?

Eduardo Alfredo Alarcón y Javier Orlando Garro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por suma de $229.700 derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de enero de 2011 al descender de un taxi conducido por Alarcón y propiedad de Garro.

¿Qué se resolvió?

La Corte anuló de oficio el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes (sentencia de 11-XII-2020, fs. 721/726 vta.) que había dejado sin efecto lo resuelto a fs. 716/718 y concedido el recurso extraordinario de nulidad. Se ordenó remisión a tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Kogan, en voto por unanimidad de la Corte, consideró que: "De lo hasta aquí reseñado se evidencia que los señores jueces doctores Violini y Nolfi, llamados a resolver sobre el fondo de la cuestión, desconocieron y vulneraron el principio de cosa juzgada, asumiendo la competencia otorgada en un sentido diverso al tenido en mira, puesto que no solo revisaron y cuestionaron la actuación de sus pares sino que, además, en clara y abierta infracción del principio constitucional que prohíbe agravar la situación del apelante, perjudicaron de oficio al demandado Alarcón cuyos derechos optaron por desconocer, al amparo de un excesivo apego al cumplimiento de las formas que paradójicamente soslayaron guardar al emitir el pronunciamiento." Asimismo, la sentencia estableció: "Llegados a este punto cabe recordar que la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada gana los atributos de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad. Se trata de una solución definitiva, concluyente, determinada: es la última palabra de la justicia, la aplicación de la voluntad de la ley para el caso concreto, que no cabe alterar, variar o modificar (conf. doctr. causas C. 106.338, 'S., R. H.', sent. de 14-IX-2011; C. 102.945, 'Spinadel', sent. de 5-III-2021; e.o.) y cuyo examen en situaciones como la presente puede incluso hacerse de oficio, pues aquella responde a una consideración esencial del 'orden público' tendiente en definitiva a consolidar la seguridad jurídica, evitando que entre las partes los debates se renueven indefinidamente." La decisión se fundamentó en que la sentencia de fs. 716/718 había adquirido autoridad de cosa juzgada al quedar firme y consentida, por lo que no podía ser modificada por la Sala II que la integró posteriormente. Esta última vulneró el principio de cosa juzgada al revisar y cambiar los fundamentos de una decisión que ya gozaba de inimpugnabilidad.

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