Logo

.................... S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Consumidora demanda a banco por incumplimiento contractual y prácticas abusivas en financiamiento de automotor. La Corte revocó la sentencia de Cámara y confirmó la responsabilidad del banco por violación de la Ley de Defensa del Consumidor, acogiendo el principio protectorio sobre normas de derecho común.

Ley de defensa del consumidor Principio protectorio Relacion de consumo Financiamiento de automotor Mutuo prendario Practicas abusivas Trato digno Buena fe contractual Carga dinamica de la prueba Dano punitivo

Quién demanda: Alicia Mónica Arteaga, consumidora

¿A quién se demanda?

HSBC Bank Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual e infracción a la Ley 24.240. La actora adquirió un automóvil VW Cross Fox financiando el 60% del valor mediante mutuo prendario con el banco. Denunció: imposición de depósitos en caja de ahorro con gastos adicionales, productos bancarios no solicitados (tarjeta de crédito, débito, seguros), constitución en mora mediante notificación en domicilio erróneo, cierre arbitrario de cuenta, derivación a estudio de cobranzas, y secuestro del vehículo el 6 de julio de 2011 mientras participaba de tratativas administrativas de conciliación.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por aplicación de los artículos 1, 4, 8 bis, 10 bis, 12, 13, 17 y concordantes de la ley 24.240, determinando indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral contractual y daño punitivo, con intereses, e impuso costas al demandado. La Cámara de Apelación revocó esta sentencia y rechazó la demanda, imponiendo costas de ambas instancias a la actora. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la responsabilidad del banco establecida en la sentencia de primera instancia, reenviando la causa al tribunal de alzada con nueva integración para resolver los agravios pendientes. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Corte (doctora Kogan, doctores Torres, Soria y Budiño) consideró que la Cámara incurrió en violación del régimen tuitivo de la Ley de Defensa del Consumidor al analizar la relación desde la perspectiva del Código Civil velezano sobre contratos, omitiendo las normas protectorias de consumidores. Expresó la doctora Kogan en el punto III.1: > "Considero que le asiste razón en la queja, pues el régimen del consumidor atraviesa el orden jurídico en general para proteger a la parte débil del contrato y evitar el abuso de la parte que mejor posicionada está en el negocio." Continuó: "En el caso, la demandante debió someterse a la conducta del Banco por ser esa entidad bancaria la que proveía la financiación que le había ofrecido la concesionaria. En resumen: 1) al abonar la primera cuota se da por enterada de que debía hacerlo mediante el depósito de cada cuota en una caja de ahorro, abierta en el HSBC, entidad dadora del mutuo, con gastos adicionales; 2) tuvo que aceptar la emisión de una tarjeta de crédito y débito; 3) abonar seguros de vida y del rodado." Sobre el principio protectorio, sostuvo: > "Esta Corte dijo que la normativa específica relativa a las relaciones de consumo no constituye una mera regulación de determinado ámbito de las relaciones jurídicas, como tantas otras. Es eso y mucho más. La preocupación del legislador -signada por la clarísima previsión del art. 42 de la Constitución nacional y la correlativa contenida en el art. 38 de la Constitución provincial
- radica en obtener la efectividad en la protección del consumidor. El principio protectorio como norma fundante es cimiento que atraviesa todo el orden jurídico." Respecto de la prueba y la carga dinámica, indicó: > "Por ello es importante señalar que en las actuaciones administrativas -que concluyeron con la imposición de una multa al Banco que no fue controvertida en sede jurisdiccional
- quedó comprobado que la entidad bancaria no pudo acreditar que había entregado a la actora copia del contrato de mutuo y del resto de los productos bancarios que se le atribuyeron." Sobre la buena fe contractual y trato digno: > "A la luz de la normativa transcripta no puedo dejar de observar que la actora no tuvo de parte del Banco demandado un trato digno ni tampoco basado en la buena fe contractual (art. 1.198, Cód. Civ.). También ha quedado plasmada la conducta negligente del HSBC, no solo por enviar un aviso a la actora constituyéndola en mora a un domicilio distinto al contractual, no siendo relevante que haya llegado a conocimiento de aquella, sino que en la pericia presentada en este expediente, con fecha 17 de junio de 2019, constan los depósitos efectuados por la accionante en la caja de ahorro que estaba activa al 19 de enero de 2011 cuando se hace el último depósito, lo que pone en evidencia la falta de mora pues el Banco recibió los pagos sin oposición." El doctor Torres adhirió destacando que la rescisión irregular e inmediata del mutuo prendario fue contraria a la Comunicación BCRA A 2586 que exigía tratativas conciliatorias previas e intimación al previo cumplimiento de obligaciones pendientes. Enfatizó que al momento de la comunicación de rescisión (7 de enero de 2011), la actora había efectuado dos nuevos depósitos ($17.000 en 20-XII-2010 y $1-I-2011), lo que evidenciaba ausencia de mora real y que el banco recibió los pagos sin oposición.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar