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LOPEZ EDILIO ALFREDO C/ INDA ANAHI S/ DETERMINACION PRECIO ARRENDAMIENTOS

Un copropietario demandó por fijación de canon locativo por el uso exclusivo de la vivienda familiar por parte de su ex pareja e hijas menores. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que la vivienda integra la prestación alimentaria ya regulada en juicio de alimentos y su reconocimiento alteraría la ecuación económica del cuidado de los menores.

Fijacion de canon locativo Copropiedad inmueble Vivienda familiar Responsabilidad parental Prestacion alimentaria Renta compensatoria Interes del menor Perspectiva de genero Atribucion de vivienda Centro de vida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Edilio Alfredo López, copropietario del 50% del inmueble. A quién se demanda (Demandado): Anahi Inda, madre de las hijas menores y ocupante exclusiva de la vivienda. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Fijación de canon locativo (renta compensatoria) por el uso exclusivo y permanente del inmueble desde febrero de 2022, estimando su valor en $120.000 mensuales, argumentando que la demandada no abona contraprestación alguna por el uso de la propiedad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechaza la demanda de fijación de canon locativo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el reconocimiento de la renta previsto en el art. 526 CCCN, no se trata estrictamente de la fijación de un canon locativo entre comuneros, sino de una renta compensatoria por la atribución de la vivienda que fue sede del hogar familiar y que constituye el centro de vida y lugar de residencia habitual de las hijas de ambas partes; por lo que debe merituarse cada supuesto específico, y velar por todos los intereses en juego, atendiendo al interés familiar comprometido." El Tribunal destacó que en el expediente de alimentos ya tramitado ante el Juzgado de Paz de Bolívar, "al momento de fijar el monto de la cuota alimentaria el sentenciante del expediente referido tuvo en consideración 'los aportes en especie que hacen cada una de las partes en cuanto a los cuidados de las niñas, y gastos que afronta cada uno relativos a alimentación, vestimenta, esparcimiento, servicios del hogar en que habitan'." Asimismo, la Cámara Departamental en esa causa había señalado: "adquiere trascendencia al momento de cuantificar la prestación alimentaria a abonar por el demandado, el hecho de que las niñas C. e I. habiten junto a su madre en un inmueble que pertenece en copropiedad a ambos progenitores, respecto del cual la Sra. I. abona un crédito hipotecario; de manera que el rubro vivienda, integrante de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, se encuentra satisfecho con mayor aporte de la progenitora." El Tribunal concluyó: "no corresponde que la demandada, en su condición de madre y jefa de hogar, abone una compensación por el uso de vivienda al actor puesto que integra la prestación alimentaria en favor de las hijas de la pareja, establecida y deslindada entre ambos progenitores en el juicio ya decidido por ante el Juzgado de Paz de Bolívar (arts. 526 y 659 CCCN)." El Tribunal también aplicó perspectiva de género al caso, considerando la situación de la demandada como madre trabajadora responsable del cuidado de las hijas y del pago en soledad del crédito hipotecario que grava el inmueble.

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