BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOREL ALBERTO DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Sr. Morel por la suma de $2.700.930,62 adeudada en dos tarjetas de crédito (Visa y Mastercard). El Tribunal condenó al demandado a abonar el capital reclamado con intereses compensatorios y punitorios, morigerables en caso de exceso desproporcionado.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Maria Noelia Vitali.
¿A quién se demanda?
Alberto Daniel Morel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.700.930,62), integrada por: saldo impago de $ 1.550.230,16 en tarjeta VISA Nº 1289438450 y saldo impago de $ 1.150.700,46 en tarjeta MASTERCARD Nº 411-1881985. El demandante alega que pese a los reclamos efectuados, el demandado no abonó la suma.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar la suma reclamada de $ 2.700.930,62 con intereses compensatorios y punitorios, más costas. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se fundamenta en la rebeldía del demandado y su efecto procesal sobre los hechos y documentación presentada. El tribunal sostiene: "En la providencia obrante el 11/03/2026 fue decretada la rebeldía del demandado (art. 59 y 60 del C.P.C.C.) la cual se encuentra debidamente notificada (cédula diligenciada el 20/03/2026). Ante la incontestación del demandado, el art. 354 inc. 1 del Código de rito faculta al iudicante a tener por ciertos los hechos relatados en el libelo de inicio. Asimismo permite que los documentos acompañados se tengan por reconocidos." Respecto de la presunción que genera la rebeldía, el tribunal cita jurisprudencia que establece: "La rebeldía constituye el fundamento de una presunción simple o judicial, incumbiendo al juez establecer, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, si la incomparecencia importa el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte." El tribunal además destaca: "considerando el objeto del presente proceso de cobro de sumas de dinero y que la rebeldía implica el reconocimiento de la documentación y los hechos lícitos alegados en el postulatorio, corresponde tener por acreditado que el demandado adeuda al actor, la suma de $ 2.700.930,62), como así también el origen de la deuda y la fecha de mora." Respecto de los intereses, el tribunal especifica que "Los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de celebración del contrato celebrado (30/12/2024) respecto a la tarjeta Visa N° 1289438450 y a la tarjeta Mastercard N° 411-1881985, hasta la fecha de mora. Los punitorios se aplicarán a partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora (28/08/25 y 21/08/25 respecto de las tarjetas Visa y Mastercard respectivamente)." El tribunal se reserva la facultad de morigeración: "Sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que en oportunidad de analizar la liquidación que se practique a tales efectos, se podrán morigerar los intereses en caso de que éstos excedan sin justificación y de manera desproporcionada el costo medio del dinero (art. 771 CCYC)." Adoptando así el criterio departamental que establece como tope máximo "la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora."
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