GARAYCOECHEA NÉLIDA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión universal de dos causantes: Angel Aurelio Ghezzi (fallecido el 27 de marzo de 2010) y Nélida Garaycoechea (fallecida el 20 de diciembre de 2023). El Tribunal hizo lugar al trámite sucesorio e identificó a los herederos universales conforme a la ley.
Quién demanda: María Marta Ghezzi; Germán Ghezzi y Garaycoechea; Nélida Garaycoechea (cónyuge supérstite de Angel Aurelio Ghezzi)
¿A quién se demanda?
A las sucesiones de Angel Aurelio Ghezzi y Nélida Garaycoechea
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve trámite sucesorio para declarar quiénes son los herederos universales de dos causantes fallecidos, Angel Aurelio Ghezzi (27 de marzo de 2010) y Nélida Garaycoechea (20 de diciembre de 2023).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró: 1. Que por fallecimiento de Angel Aurelio Ghezzi le suceden en carácter de universales herederos sus hijos María Marta y Germán Ghezzi y Garaycoechea y su cónyuge supérstite Nélida Garaycoechea, a quien se declara heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. 2. Que por fallecimiento de Nélida Garaycoechea le suceden en carácter de universales herederos sus hijos María Marta y Germán Ghezzi y Garaycoechea. 3. Se cesó la intervención del Ministerio Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató la acreditación del fallecimiento de ambos causantes mediante certificados adjuntos: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Angel Aurelio Ghezzi, ocurrido el día 27 de Marzo de 2010 y de Nélida Garaycoechea, ocurrido el día 20 de Diciembre de 2023." Se verificó también el vínculo matrimonial: "Que los causantes contrajeron matrimonio en fecha 10 de Febrero de 1960 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 22/5/2025)." Se acreditó la filiación de los hijos: "Que de esa unión nacieron María Marta Ghezzi, el día 14/7/1966 y Germán Ghezzi, el día 10/5/1969 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 14/11/2024)." Respecto del cumplimiento de los requisitos formales: "Que con la constancia en los presentes autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." La decisión se fundamentó en lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y arts. 735 y 737 del CPCC, aplicando la regulación legal de sucesiones intestadas.
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