PATRIGNONI ROBERTO JULIO S/SUCESION AB-INTESTATO
Regulación de honorarios en dos procesos sucesorios. El Tribunal admitió la clasificación de tareas efectuada por las letradas intervinientes y reguló los honorarios conforme a la Ley 14.967, a cargo de las masas hereditarias.
Quién demanda: Los profesionales letrados que intervinieron en los procesos sucesorios: Dra. Karina Paola CALELLO, Dra. María Laura FALDUTI, Dr. Hector Miguel CALELLO y Dr. Mariano Ezequiel PRIVATTO.
¿A quién se demanda?
A las masas hereditarias de los causantes Roberto Julio PATRIGNONI y Carmen FEIJOO DORADO, representadas por los coherederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y aprobación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados en dos procesos sucesorios, clasificados en tres etapas conforme a la normativa arancelaria vigente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la clasificación de tareas efectuada por la Dra. Karina Paola CALELLO y la ampliación efectuada por la Dra. María Laura FALDUTI. Se regularon definitivamente los honorarios de los profesionales intervinientes a cargo de las masas hereditarias, en los siguientes montos:
- En el sucesorio del causante Roberto Julio PATRIGNONI:
- Dr. Hector Miguel CALELLO: 10 JUS arancelarios (primera y segunda etapa)
- Dra. María Laura FALDUTI: 10 JUS arancelarios (segunda etapa y documentación)
- Dra. Karina Paola CALELLO: 20 JUS arancelarios (tercera etapa)
- En el sucesorio de la causante Carmen FEIJOO DORADO:
- Dra. Karina Paola CALELLO: 30 JUS arancelarios (tres etapas)
- Dra. María Laura FALDUTI: 10 JUS arancelarios (segunda etapa y documentación)
- Dr. Mariano Ezequiel PRIVATTO: 7 JUS arancelarios (trabajos particulares a cargo de sus representados)
Se estableció que la base regulatoria fue de $28.644.591 (100% del Valor del Impuesto al Acto). Se condenó al pago de costas a la masa hereditaria, con excepción de los honorarios del Dr. PRIVATTO que corren a cargo de sus representados.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la ley arancelaria vigente, en su art. 28 inc. c) indica que a los fines regulatorios, los escritos se clasificarán en '1. Actuación completa de iniciación. 2. Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o hasta la aprobación del testamento. 3.Diligencias y trámites hasta la orden judicial de inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento'."
"Por su parte el art. 35 de la Ley 14.967 dispone 'a) Las etapas establecidas en el artículo 28 inc. c) se computarán del siguiente modo: 1) actuaciones completas de iniciación: ¼ del total de los honorarios; 2) actuaciones hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento: ¼ de los honorarios; y 3) trámites posteriores hasta la orden judicial de inscripción: ½ del total'."
El Tribunal constató que respecto al proceso sucesorio del causante Roberto Julio PATRIGNONI, "el Dr. Hector Miguel CALELLO ha realizado las labores correspondientes a la primera etapa del proceso a cargo de la masa hereditaria. Ello toda vez que el mismo ha iniciado las presentes actuaciones acreditando los vínculos respectivos (cfr. presentación de fecha 21/06/2012), acompañado los pagos de los aranceles del Boletin Oficial y Registro de Testamentos (cfr. presentaciones de fecha 30/07/12 y 06/08/2012) y solicitado el dictado de la declaratoria de herederos (cfr. presentación de fecha 04/09/2012)."
Asimismo determinó que "la segunda etapa fue realizada conjuntamente por el Dr. Hector Miguel CALELLO y la Dra. María Laura FALDUTI, atento que esta última solicitó en fecha 29/08/2023 y 14/09/2023 el pedido de ampliación de declaratoria de herederos en favor de sus representados" y que "la Dra. Karina Paola CALELLO ha efectuado los tramites tendientes a la orden de inscripción (cfr. presentación de fecha 09/03/2026), dejándose constancia, asimismo, que la Dra. María Laura FALDUTI ha aportado documentación tendiente al dictado de la orden de inscripción (a saber, impuesto a la transmisión gratuita de bienes)."
Concluyó que "la clasificación de tareas efectuada por la letrada Dra. Karina Paola CALELLO y la ampliación efectuada por la Dra. María Laura FALDUTI -que no mereciera réplica alguna-, se encuentran 'prima facie' ajustadas a derecho."
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