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PATRIGNONI ROBERTO JULIO S/SUCESION AB-INTESTATO

Regulación de honorarios en dos procesos sucesorios. El Tribunal admitió la clasificación de tareas efectuada por las letradas intervinientes y reguló los honorarios conforme a la Ley 14.967, a cargo de las masas hereditarias.

1. regulacion de honorarios 2. proceso sucesorio 3. ley 14.967 4. clasificacion de tareas 5. masa hereditaria 6. etapas procesales 7. declaratoria de herederos 8. inscripcion registral 9. unidad arancelaria jus 10. honorarios profesionales

Quién demanda: Los profesionales letrados que intervinieron en los procesos sucesorios: Dra. Karina Paola CALELLO, Dra. María Laura FALDUTI, Dr. Hector Miguel CALELLO y Dr. Mariano Ezequiel PRIVATTO.

¿A quién se demanda?

A las masas hereditarias de los causantes Roberto Julio PATRIGNONI y Carmen FEIJOO DORADO, representadas por los coherederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y aprobación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados en dos procesos sucesorios, clasificados en tres etapas conforme a la normativa arancelaria vigente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la clasificación de tareas efectuada por la Dra. Karina Paola CALELLO y la ampliación efectuada por la Dra. María Laura FALDUTI. Se regularon definitivamente los honorarios de los profesionales intervinientes a cargo de las masas hereditarias, en los siguientes montos:
- En el sucesorio del causante Roberto Julio PATRIGNONI:
- Dr. Hector Miguel CALELLO: 10 JUS arancelarios (primera y segunda etapa)
- Dra. María Laura FALDUTI: 10 JUS arancelarios (segunda etapa y documentación)
- Dra. Karina Paola CALELLO: 20 JUS arancelarios (tercera etapa)
- En el sucesorio de la causante Carmen FEIJOO DORADO:
- Dra. Karina Paola CALELLO: 30 JUS arancelarios (tres etapas)
- Dra. María Laura FALDUTI: 10 JUS arancelarios (segunda etapa y documentación)
- Dr. Mariano Ezequiel PRIVATTO: 7 JUS arancelarios (trabajos particulares a cargo de sus representados) Se estableció que la base regulatoria fue de $28.644.591 (100% del Valor del Impuesto al Acto). Se condenó al pago de costas a la masa hereditaria, con excepción de los honorarios del Dr. PRIVATTO que corren a cargo de sus representados. Fundamentos principales de la decisión: "Que la ley arancelaria vigente, en su art. 28 inc. c) indica que a los fines regulatorios, los escritos se clasificarán en '1. Actuación completa de iniciación. 2. Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o hasta la aprobación del testamento. 3.Diligencias y trámites hasta la orden judicial de inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento'." "Por su parte el art. 35 de la Ley 14.967 dispone 'a) Las etapas establecidas en el artículo 28 inc. c) se computarán del siguiente modo: 1) actuaciones completas de iniciación: ¼ del total de los honorarios; 2) actuaciones hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento: ¼ de los honorarios; y 3) trámites posteriores hasta la orden judicial de inscripción: ½ del total'." El Tribunal constató que respecto al proceso sucesorio del causante Roberto Julio PATRIGNONI, "el Dr. Hector Miguel CALELLO ha realizado las labores correspondientes a la primera etapa del proceso a cargo de la masa hereditaria. Ello toda vez que el mismo ha iniciado las presentes actuaciones acreditando los vínculos respectivos (cfr. presentación de fecha 21/06/2012), acompañado los pagos de los aranceles del Boletin Oficial y Registro de Testamentos (cfr. presentaciones de fecha 30/07/12 y 06/08/2012) y solicitado el dictado de la declaratoria de herederos (cfr. presentación de fecha 04/09/2012)." Asimismo determinó que "la segunda etapa fue realizada conjuntamente por el Dr. Hector Miguel CALELLO y la Dra. María Laura FALDUTI, atento que esta última solicitó en fecha 29/08/2023 y 14/09/2023 el pedido de ampliación de declaratoria de herederos en favor de sus representados" y que "la Dra. Karina Paola CALELLO ha efectuado los tramites tendientes a la orden de inscripción (cfr. presentación de fecha 09/03/2026), dejándose constancia, asimismo, que la Dra. María Laura FALDUTI ha aportado documentación tendiente al dictado de la orden de inscripción (a saber, impuesto a la transmisión gratuita de bienes)." Concluyó que "la clasificación de tareas efectuada por la letrada Dra. Karina Paola CALELLO y la ampliación efectuada por la Dra. María Laura FALDUTI -que no mereciera réplica alguna-, se encuentran 'prima facie' ajustadas a derecho."

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