MILOCCO CABRERA FLORENCIA ESTEFANÍA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Profesional reclama ejecución de honorarios por servicios jurídicos prestados a compañía aseguradora. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado al pago de $ 71.300 más intereses desde la fecha de mora, considerando firme la rebeldía declarada.
Quién demanda: Dra. Milocco Cabrera Florencia Estefanía, profesional del derecho.
¿A quién se demanda?
San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por la suma de $ 71.300 en concepto de honorarios por tareas extrajudiciales desarrolladas conforme acuerdo de honorarios de fecha 29/7/24, conforme lo previsto en el art. 55 de la Ley de Honorarios Profesionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda de ejecución de honorarios, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de $ 71.300 en el término de diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses legales desde la fecha de mora (24/08/2024) y hasta el efectivo pago, e impone las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que estando firme el decreto de rebeldía de fecha 5/11/25 y resultando verosímil la pretensión incoada por la actora en mérito a la documentación acompañada y a los hechos expuestos en la demanda, cabe admitir la acción entablada (arts. 354, 384 y cc. del CPCC.)."
"A lo que cabe agregar que, la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica, puesto que declarada y firme, hasta en la duda constituye presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración (conf. S.C.B.A. en las causas Ac. 21.994 del 18/VIII/76 y Ac. 29.201 del 19/VIII/80)."
"Al capital de condena debera adicionarse el intereses previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación, o sea la tasa activa mas alta que cobran los Bancos a sus clientes conforme reglamentacion del Banco Central, ello desde la fecha de mora -24/08/2024 y de conformidad con el acuerdo del caso
- y hasta el efectivo pago."
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