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COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ ANDRADA MARIA TERESA. S/ COBRO EJECUTIVO

Incidente de ampliación de sentencia por error material involuntario en sentencia de cobro ejecutivo. El Tribunal amplió la sentencia para incluir el IVA sobre los intereses de la deuda a cargo de la ejecutada, considerando que el deudor incumplidor no puede beneficiarse de la exención tributaria.

Cobro ejecutivo Error material involuntario Ampliacion de sentencia Iva Intereses Deuda Articulo 166 inciso 2? cpcc Agente responsable Obligacion tributaria Incumplimiento contractual

Quién demanda: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA.

¿A quién se demanda?

ANDRADA MARIA TERESA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de una deuda; específicamente, se solicita la ampliación de la sentencia de fecha 27/04/2026 para incluir el IVA sobre los intereses a liquidarse.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de ampliación y amplió la sentencia anterior, estableciendo que sobre los intereses a liquidarse se incluye el IVA (Impuesto al Valor Agregado) como parte de la condena. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y habiéndose incurrido en error material involuntario en la sentencia dictada en fecha 27/04/2026, conforme lo prescripto por el art.166 inc. 2° del CPCC amplíese la misma, en el sentido que: En relación a la solicitud de aplicación de IVA a los intereses a liquidarse, el legislador previó que el cargo del tributo se traslade hacia quien ha de pagar por el bien o servicio gravado, por lo que cabe concluir que queda a cargo del ejecutado
- en tanto destinatario de los servicios financieros que presta la actora -, el pago de dicho impuesto sobre los intereses de la deuda, actuando la entidad accionante como agente responsable ante el organismo recaudador." "Asimismo, resulta insoslayable considerar la circunstancia de que el deudor, de satisfacer oportunamente la obligación, hubiera debido afrontar el pago del impuesto; pretender ahora que su incumplimiento le acarree el beneficio de la exención del tributo es, a todas luces, inaceptable." "Partiendo de estas premisas, y conforme lo recientemente resuelto por la Excmá. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia Departamental en la causa MO31926-2011 R.I. del 31/10/2013 en trámite ante este Juzgado y Secretaría, se deja establecido que sobre los intereses a liquidarse se incluyen
- como parte de la condena
- el rubro 'IVA' (Impuesto al Valor Agregado)."

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