FEYT ANA ELISA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Ana Elisa Feyt fallecida el 13 de octubre de 2016. El Tribunal reconoció como herederos universales al hijo Juan Carlos Zampieri y Feyt, los nietos Eliana Urbina Zampieri y Hugo Horacio Urbina Zampieri en representación de su madre premuerta, y al cónyuge supérstite Carlos Alfredo Zampieri.
Quién demanda: La sucesión de Ana Elisa Feyt (proceso sucesorio ab-intestato promovido conforme a los requisitos legales)
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un proceso sucesorio en el que se determina quiénes son los herederos de la causante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de los herederos legales de Ana Elisa Feyt fallecida el 13 de octubre de 2016, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Ana Elisa Feyt le suceden en carácter de únicos y universales herederos:
- Su hijo Juan Carlos Zampieri y Feyt
- Sus nietos Eliana Urbina Zampieri y Hugo Horacio Urbina Zampieri (en representación de su madre premuerta Ana Maria Zampieri)
- Su cónyuge supérstite Carlos Alfredo Zampieri, este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal constató los hechos esenciales para la sucesión ab-intestato mediante documentación fehaciente: la partida de defunción de Ana Elisa Feyt (13/10/2016), el matrimonio celebrado con Carlos Alfredo Zampieri (25/02/1955), los nacimientos de sus hijos Juan Carlos Zampieri (24/01/1956) y Ana Maria Zampieri (05/01/1965), el fallecimiento de Ana Maria Zampieri (14/01/2016), y el nacimiento de sus nietos Eliana Urbina (29/06/1988) y Hugo Horacio Urbina (21/05/1990). Asimismo, verificó el cumplimiento del trámite de publicación de edictos conforme al art. 734 inc. 2 del CPCC.
La sentencia se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2427, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 735, 737 del CPCC", aplicando las normas de sucesión legítima que establecen el orden de sucesión conforme a las relaciones de parentesco.
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