FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ ALEGRE CRISTEL JEANETTE S/ COBRO EJECUTIVO
El Fideicomiso Grupo Gestor promovió ejecución por cobro de pesos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos contra Alegre Cristel Jeanette. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital e intereses, pero rechazó la inclusión del IVA al no poder determinarse el origen del crédito en sede ejecutiva.
Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor
¿A quién se demanda?
Cristel Jeanette Alegre
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de pesos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos ($44.872.-), más intereses desde la fecha de mora operada el 31/08/2022, y aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada con más sus intereses. Rechazó la pretensión de inclusión del IVA. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece respecto de los intereses que "deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago". Respecto del rechazo de la aplicación del IVA, el Tribunal razonó: "Al respecto, corresponde señalar que la posibilidad de incluir el I.V.A como parte de la condena en un juicio ejecutivo, se encuentra ineludiblemente relacionada con la previa determinación del origen del crédito, resultando imposible dentro de este marco acceder a dicha pretensión, ya que la acción ejecutiva que genera el pagaré, no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender, que media en el caso, una imposibilidad legal, tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del I.V.A, respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación que se trate".
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