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POLLON LUCILA ABIGAIL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se decretó la quiebra de Lucila Abigail Pollon por cesación de pagos conforme régimen de pequeña quiebra. El Tribunal ordenó la desinsaculación de síndico, fijó plazos para verificación de créditos y estableció medidas de control patrimonial e inhibición de bienes.

Quiebra Pequena quiebra Cesacion de pagos Ley 24.522 Sindico Verificacion de acreedores Inhibicion de bienes Embargo de haberes Procedimiento concursal Suspension de juicios

Quién demanda: Peticionante acreedor (identidad no especificada en el documento)

¿A quién se demanda?

LUCILA ABIGAIL POLLON, DNI Nº 44626190, domiciliada en calle 23 Nº1568 de Berazategui, Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra por cesación de pagos

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la quiebra de Lucila Abigail Pollon bajo el régimen de pequeña quiebra, con todas las consecuencias legales derivadas. Fundamentos principales de la decisión: "Que con las manifestaciones efectuadas por el peticionante y demás constancias obrantes en autos; aparece 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1,2,3,77 inc. 3º,78,79, 82, 86 y 88 de la ley 24.522, RESUELVO:" El Tribunal fundó su decisión en la acreditación del estado de cesación de pagos conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522. Como medidas complementarias, se dispuso:
- Desinsaculación de síndico para el 16 de junio de 2026 a las 10:30 hs., con designación conforme nómina de contadores del Departamento Judicial
- Plazo para presentación de pedidos de verificación de acreedores hasta el 28 de septiembre de 2026
- Inhibición general de bienes por tiempo indeterminado
- Embargo sobre haberes mensuales de la fallida como empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, conforme arts. 106, 107 y 108 de la Ley Concursal
- Prohibición de ausentarse del país hasta presentación del informe general, con fecha límite fijada al 2 de febrero de 2027
- Suspensión de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra la fallida con causa o título anterior a la presentación
- Publicación de edictos en el Boletín Oficial por término de cinco días

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