AGUILAR CARINA LORENA C/ MORAN MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Múltiples demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito mortal ocurrido el 26 de febrero de 2023 en Tandil, donde un vehículo conducido por Matías Morán embistió una motocicleta causando la muerte de dos jóvenes. El tribunal condenó al conductor demandado al pago de indemnizaciones a los progenitores y hermanos de las víctimas, rechazando la acción contra la aseguradora por suspensión de cobertura por falta de pago de prima.
Quién demanda: Cuatro progenitores (Alberto Juan Pablo Hoffer, Carina Lorena Aguilar, Daniel Jorge Quintana, Patricia Mabel Frías) y hermanos de dos jóvenes fallecidos en un accidente de tránsito (Matías Alejandro Hoffer, Kevin Iván Hoffer, Yanina Belén Quintana, Pablo Lionel Hoffer).
¿A quién se demanda?
A Matías Morán en su carácter de conductor y dueño del vehículo Renault Logan dominio AE529ZJ, y a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada en carácter de aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Brian Nahuel Hoffer y Carolina Quintana, ocurrido el 26 de febrero de 2023 a las 16:40 horas, cuando el vehículo conducido por Morán colisionó con una motocicleta en la Avenida Estrada de Tandil, a la altura del acceso al circuito turístico Cerro El Centinela. Los reclamos incluían pérdida de chance, daño moral, daño psicológico y gastos de tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a las demandas contra Matías Morán, quien fue condenado al pago de indemnizaciones variables según cada reclamante. Se rechazó íntegramente la demanda de Kevin Iván Hoffer. Se desestimó la acción contra la aseguradora por encontrarse acreditado que la cobertura se hallaba suspendida al momento del siniestro por falta de pago oportuno de la prima.
Fundamentos principales de la decisión:
Responsabilidad de Matías Morán: El tribunal aplicó las disposiciones del Código Civil y Comercial relativas a la responsabilidad por cosas riesgosas (arts. 1757, 1758, 1769). Se consideró determinante la sentencia penal condenatoria recaída en la causa Nº 517-6327-2023, en la que se condenó a Morán como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por conducción imprudente. En tal sentido, el fallo expresó: "Corresponde recordar aquí que el art. 1776 del Código Civil y Comercial establece que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpabilidad del condenado. Por ello, en esta sede no resulta jurídicamente posible reabrir el debate acerca de la ocurrencia del hecho ni sobre la responsabilidad atribuida a Matías Morán en su producción."
Suspensión de cobertura asegurativa: El tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada. La pericia contable acreditó que el primer pago del seguro fue registrado el 27 de febrero de 2023, es decir, con posterioridad al siniestro del 26 de febrero de 2023. La póliza expresamente disponía la suspensión automática de la cobertura desde la hora veinticuatro del día del vencimiento impago. El tribunal sostuvo: "La mora en el pago de la prima implica la suspensión de la cobertura, lo que la ley traduce en la fórmula que señala que el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago. La suspensión de la cobertura no es una caducidad, sino una realización del principio 'exceptio non adimpleti contractus'." Se rechazó la aplicación de normativa consumeril para desvirtuar esta conclusión.
Daño patrimonial
- Pérdida de chance: Respecto de los progenitores, el tribunal reconoció el daño patrimonial derivado de la pérdida de chance de ayuda futura, presunto conforme al art. 1745 inc. c) del Código Civil y Comercial. Si bien no se acreditó mediante prueba objetiva la existencia de ingresos efectivos de las víctimas, el tribunal aplicó prudencialmente dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como ingreso presunto (inicialmente $367.800), consideró una afectación del 15% de dichos ingresos a favor de los progenitores, una probabilidad de ocurrencia del 50%, expectativas de vida variables según edad de cada reclamante y una tasa de descuento del 4% anual. Se rechazó el reclamo de los hermanos por no haberse acreditado contribución económica regular de las víctimas ni dependencia económica de éstos.
Daño psicológico: La prueba pericial psicológica fue determinante. Respecto de los progenitores (Alberto Juan Pablo Hoffer, Carina Lorena Aguilar, Daniel Jorge Quintana, Patricia Mabel Frías), se acreditó la existencia de patología psicológica permanente compatible con daño psíquico resarcible, con incapacidades del 20-30%. Para Matías Alejandro Hoffer y Yanina Belén Quintana se verificó daño psíquico con nexo concausal indirecto y menor entidad incapacitante. Se rechazó el reclamo de Pablo Lionel Hoffer y Kevin Iván Hoffer al no haberse acreditado secuelas traumáticas permanentes. Se reconocieron gastos de tratamiento psicológico futuro conforme las recomendaciones periciales.
Daño moral o consecuencias no patrimoniales: El tribunal lo cuantificó como "precio del consuelo", considerando el art. 1741 del Código Civil y Comercial. Se reconoció para los cuatro progenitores la existencia de intenso sufrimiento derivado de la muerte inesperada y prematura de sus hijos. El tribunal valoró la magnitud del menoscabo espiritual, la juventud de las víctimas, el carácter súbito del fallecimiento y la intensidad del vínculo filial. Se rechazó el reclamo de los hermanos por falta de legitimación activa conforme al art. 1741 del CCCN, que expresamente limita la legitimación a ascendientes, descendientes, cónyuge y quienes convivían recibiendo trato familiar ostensible. El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad por no cumplir con requisitos formales mínimos.
Intereses y actualización monetaria: Se aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires de las causas "Vera" y "Nidera", calculando intereses moratorios a tasa pura del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la sentencia, y de allí en adelante a la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Costas: Se impusieron al demandado vencido conforme principio objetivo de la derrota. Respecto de la aseguradora, se consideró que la actora actuó con razonabilidad al citarla en garantía, toda vez que se trataba de un seguro obligatorio y no podía presumirse información contraria de quien citaba.
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