RAIMONDI HORACIO LUIS Y OTRO/A C/ DE LA FUENTE HECTOR EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
Tribunal rechaza excepción de falta de legitimación activa en cobro ejecutivo de pagaré endosado en blanco. Los actores acreditaron legitimación como tenedores del título al encontrarse válidamente endosado por el beneficiario original Víctor Hugo Colombini.
Quién demanda: Horacio Luis Raimondi y Dr. Tubía
¿A quién se demanda?
Héctor Eduardo De La Fuente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré a la vista con cláusula sin protesto por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (U$S 102.429,00), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa interpuesta por el demandado, ordenando proseguir con la ejecución hasta que De La Fuente efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con imposición de costas al demandado. Fundamentos principales: El demandado cuestionó la legitimación activa de los actores argumentando que el pagaré fue librado originalmente a favor de Víctor Hugo Colombini y no de los ejecutantes, por lo que reclamó la inexistencia de endoso que los facultara para accionar. Sin embargo, el Tribunal estableció que: "la legitimación para obrar es la cualidad emanada de la ley que faculta a requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso", y que en el presente caso existe "una relación eficaz con la pretensión deducida". El Tribunal enfatizó que "observando el instrumento en cuestión, el mismo ha sido endosado en blanco en su reverso, siendo esa forma válida conforme la normativa de la Dec. Ley 5965/63" y que, conforme al artículo 17 de dicha normativa, "los tenedores son considerados como portadores legítimos del mismo". Destacó que "la firma del citado en el reverso del instrumento ya que el demandado no ha producido la prueba pertinente para impugnar ello, por lo que se toma a dicha autografía como valida", siendo que corresponde al ejecutado "impulsar la pericia pertinente para descartar esa rubrica conforme la doctrina y jurisprudencia reinante". Asimismo, señaló que "deviene una presunción 'iuris tantum' en sentido favorable al tenedor del documento, en cuanto a que debidamente ha presentado el mismo al cobro" conforme al artículo 50, párrafo 4to. del Decreto Ley 5965/63.
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