BOURDETTE ELDA MARGARITA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos universales de Bourdette Elda Margarita a sus hijos Pedro Daniel Casanovas y Elda Mabel Casanovas. El Tribunal se pronunció favorablemente tras acreditarse el fallecimiento, la filiación y el cumplimiento de todos los recaudos procesales y sustantivos requeridos por ley.
Quién demanda: Los interesados en la sucesión ab-intestato de BOURDETTE ELDA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
No aplica
- Proceso de naturaleza no contenciosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de BOURDETTE ELDA MARGARITA (D.N.I. F N°2.538.378), fallecida el 31 de diciembre de 2024 en la ciudad de Balcarce.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por el fallecimiento de la causante le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CASANOVAS PEDRO DANIEL y ELDA MABEL CASANOVAS. Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó su decisión en el cumplimiento integral de los recaudos legales establecidos: "Que con el certificado de defunción acompañado el 02 de diciembre de 2025 se acredita el fallecimiento de BOURDETTE ELDA MARGARITA, D.N.I Nº 2.538.378, ocurrido el 31 de diciembre de 2024 en la ciudad de Balcarce". Se acreditó además la celebración del matrimonio con PEDRO CASANOVAS el 15 de marzo de 1956 y el nacimiento de ambos hijos: CASANOVAS PEDRO DANIEL (09 de noviembre de 1958) y ELDA MABEL CASANOVAS (17 de febrero de 1969). Respecto de los recaudos procesales, el Tribunal destacó: "Con los diarios y recibos acompañados en fecha 27 de Mayo de 2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2do. del Digesto ritual y el art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación". Asimismo, se verificó "informe negativo del Registro de Testamentos dependiente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires" y "el diligenciamiento de las planillas de Juicios Universales, no surgiendo el inicio de otro sucesorio referido al causante de autos". Finalmente, concluyó: "Que del informe actuarial expedido el día 01/06/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada". La resolución se basó en lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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