Logo

DIAZ ANDREA PAOLA C/ ZANDUETA LEANDRO RUBEN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACIÓN A LA DIGNIDAD

Andrea Paola Díaz demandó a su ex cónyuge Rubén Ariel Zandueta y a su padre Leandro Rubén Zandueta por daños y perjuicios derivados de violencia de género psicológica y económica ejercida tras la separación. El Tribunal condenó solidariamente a ambos demandados al pago de $6.000.000 por daño moral y psicológico, rechazando la excepción de prescripción bajo perspectiva de género.

Violencia de genero Dano moral Dano psicologico Responsabilidad civil solidaria Perspectiva de genero Prescripcion (rechazo de excepcion) Afectacion a la dignidad Violencia psicologica y economica Ley 26.485 (proteccion integral de mujeres) Reparacion integral

Quién demanda: Andrea Paola Díaz

¿A quién se demanda?

Rubén Ariel Zandueta (ex cónyuge) y Leandro Rubén Zandueta (padre del anterior)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por afectación a la dignidad, estimados en $935.600, por conductas de violencia psicológica y económica desplegadas durante la separación matrimonial y posterior.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando solidariamente a ambos demandados al pago de $6.000.000 (compuesto por $4.000.000 por daño moral y $2.000.000 por daño psicológico), más intereses desde el 18 de septiembre de 2017 a tasa del 6% anual y posteriores, más costas del juicio. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia rechazó preliminarmente la excepción de prescripción opuesta por los demandados, estableciendo: "Surge claramente de las constancias de la causa que las actuaciones tuvieron su inicio el 23/09/2020 ante la Receptoría General de Expedientes departamental, radicándose por ante el Juzgado de Familia n° 1, fuero ante el cual tramitaban las restantes cuestiones suscitadas entre las partes (divorcio y violencia familiar), siendo posteriormente giradas al Juzgado de Familia n° 2 a raíz de su creación, y derivadas finalmente a esta sede tras sucesivas declaraciones de incompetencia. La promoción del trámite de mediación que la demandada toma como punto de partida de su cómputo no fue sino una etapa ulterior, dispuesta en razón de la naturaleza del asunto, y de ningún modo el acto inicial de la pretensión." El Tribunal aplicó perspectiva de género al analizar la prescripción: "Tratándose de una mujer que invoca haber padecido violencia, el cómputo del plazo de prescripción no puede realizarse con prescindencia de su situación particular. Es que en estos supuestos el tiempo necesario para procurar la reparación no responde a una medida puramente cronológica, sino que se halla condicionado por el proceso personal que la víctima debe transitar para superar las consecuencias emocionales y psíquicas de la violencia sufrida y hallarse, recién entonces, en condiciones de ocuparse de la defensa de sus restantes intereses." En cuanto a los hechos acreditados, el Tribunal consideró: "Valorado el conjunto de la prueba conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC), y bajo las pautas de amplitud, libertad y flexibilidad que rigen esta clase de conflictos, tengo por acreditados los hechos que sustentan el reclamo de la actora y corresponde, en consecuencia, establecer la responsabilidad que cabe a cada uno de los codemandados." Respecto del daño psicológico, tras analizar la pericia: "Conforme fuera analizado al ponderar la prueba pericial, tengo por acreditado, a partir del dictamen de la Lic. Rasmussen, que la actora presenta una afectación en su integridad psíquica compatible con un cuadro derivado de la situación de violencia y hostigamiento padecida, cuyas conclusiones no fueron desvirtuadas por la impugnación de la demandada, carente de respaldo técnico." En relación a la responsabilidad conjunta: "Cuando el daño es atribuible a la conducta concurrente de varios responsables, estos responden de manera solidaria frente a la víctima (art. 1751 CCyC, que remite a las disposiciones sobre obligaciones solidarias). Esta solución resulta, además, la que mejor se concilia con el deber de garantizar a la mujer víctima de violencia un acceso efectivo a la reparación del daño (art. 7 inc. 'g' de la Convención de Belém do Pará)." Respecto de la cuantificación del daño moral: "En lo que hace a su cuantificación, el monto indemnizatorio por daño no patrimonial debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que puedan procurar las sumas reconocidas (art. 1741 CCyC). Bajo tales parámetros, atento las circunstancias descriptas, la entidad y gravedad de los hechos en tanto lesionaron derechos humanos de la actora, las circunstancias que rodearon los acontecimientos, su duración en el tiempo y los montos otorgados en casos similares, en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCC, estimo prudente (por ser razonable y ajustado a las particularidades del caso) fijar la suma de pesos Cuatro millones ($4.000.000) en concepto de daño moral."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar