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O. A. R S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se restringió la capacidad jurídica de una persona con deterioro cognitivo avanzado limitada a actos patrimoniales. El Tribunal designó un sistema de apoyo a cargo de la Curaduría Oficial para proteger su autonomía y derechos personales conforme los nuevos estándares de salud mental.

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Quién demanda: Dr. Mario Arto, en su carácter de Asesor de Menores e Incapaces Ad-Hoc, junto con la Asesoría de Incapaces y la Defensoría Oficial.

¿A quién se demanda?

O.A.R, persona con diagnóstico de alienación mental y psicosis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de restricción de la capacidad jurídica de O.A.R, particularmente respecto de actos de administración y disposición de dinero, gestiones bancarias, percepción y administración de fondos, y celebración de contratos que comprometan su patrimonio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR a la petición y restringió la capacidad jurídica de O.A.R en los términos solicitados. Se designó a la Curadora Oficial María Francisca Aragón como sistema de apoyo, quien ejercerá las funciones de representación y asistencia en materia patrimonial y económica, promoviendo simultáneamente la autonomía de la persona protegida. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 32 del C.C. y C., establece que 'el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida'." Los informes psiquiátricos e interdisciplinarios produjeron conclusiones consistentes: "O.A.R presenta deterioro cognitivo avanzado" y específicamente "no posee conocimiento acerca del valor real de los montos y su relación con el costo de los bienes y servicios de la vida cotidiana." Asimismo, los peritos concluyeron que "No es capaz de realizar actos de disposición. Precisa de acompañamiento y sostén para todo aquello referido a temas económicos en general." "Yendo al caso que nos ocupa y teniendo presente que es horizonte del judicante la toma de decisiones orientadas a proteger la garantía de los derechos personales de los justiciables. Para ello es necesario tener presente todas las normas internacionales y locales vigentes que aseguren la protección de su salud mental." El tribunal fundamentó la decisión invocando "el nuevo paradigma en cuanto a salud mental se refiere" y aplicó los instrumentos internacionales vigentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 9 y 12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 16); Convención Americana de Derechos Humanos (art. 3); y las disposiciones del Código Civil y Comercial (arts. 23, 31, 32, 33, 35 a 40, 43 y 44), aplicando específicamente la figura del apoyo prevista en la reforma del 2015.

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