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BANCO PROVINCIA BUENOS AIRES C/ JUAREZ HECTOR RAUL OSMAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco Provincia Buenos Aires demandó por cobro sumario de una suma de dinero derivada de un crédito contraído mediante cajero automático. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al deudor al pago de $ 1.273.543,10 más intereses y costas, basándose en la rebeldía del demandado y la falta de acreditación de hechos extintivos del crédito.

Cobro sumario Credito bancario Suma de dinero Rebeldia del demandado Cajero automatico Intereses pactados Costas Incumplimiento de obligacion dineraria Falta de acreditacion de defensa

Quién demanda: Banco Provincia Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Juarez Héctor Raúl Osmar

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario por suma de dinero equivalente a $ 1.273.543,10 (pesos un millón doscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y tres con 10/100), más intereses convenidos, costas y costos, derivado de un crédito solicitado el 3/1/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Juarez Héctor Raúl a pagar al Banco Provincia Buenos Aires, dentro de décimo día, la suma de $ 1.273.543,10 con más sus intereses y las costas, imponiéndole al demandado las costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha demostrado que con fecha 3/1/2025 la demandada solicitó un crédito N° 335-5001716 a través de Cajeros Automáticos (ATM) por la suma de $ 1.282.600. El demandado abonó cuota por última vez el 31/03/2025, quedando un saldo impago de $ 1.273.543,10, que se acredita también con el certificado de saldo deudor expedido por los apoderados del Banco actor, Sucursal Pehuajó." "Por ello, ante la ausencia de alegación y acreditación de algún hecho extintivo del crédito reclamado no cabe sino pronunciarse por el éxito de la pretensión actora (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc 6 1er. párr., 375 y 384 cód. proc.)." "Aclaro expresamente que he formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.). En cuanto a las costas, entiendo que no cabe apartarse del principio general de costas al vencido (art. 68 cód. proc.)."

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