CFN S.R.L. C/ SCETTI LILIANA ESTELA S/ COBRO EJECUTIVO
CFN S.R.L. promovió cobro ejecutivo contra Liliana Estela Scetti por incumplimiento de pagaré derivado de un mutuo de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando al demandado a pagar el capital de $478.849,76 más intereses compensatorios y punitorios según Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.
Quién demanda: CFN S.R.L.
¿A quién se demanda?
Liliana Estela Scetti
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por incumplimiento de pagaré a la vista vinculado a un contrato de mutuo de consumo. El demandado recibió un préstamo de $718.274,63 a restituir en 6 cuotas iguales y consecutivas, abonando solo las dos primeras cuotas, generando mora a partir del 5 de junio de 2024, fecha de vencimiento de la tercera cuota.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando a Liliana Estela Scetti a pagar a CFN S.R.L. el capital adeudado de $478.849,76, más intereses compensatorios y moratorios según Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del préstamo hasta la mora, más un 50% en concepto de punitorios, con más las costas del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia adjunta en PDF del día 13/5/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)."
"Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo (adjuntos en PDF el DEMANDA
- SE PRESENTA), vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 6 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado sólo abonó las dos (2) primeras, tengo por operada la mora el día 5/6/2024, oportunidad en que vencía la 3ra. cuota del mutuo."
"En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $718.274,63, a restituir en 6 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $478.849,76; importe que se alcanza como consecuencia de dividir el monto original prestado por la cantidad de cuotas en que dicho importe se debía devolver y multiplicándolo por el número de cuotas adeudadas (4)."
"Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena deberá adicionarse intereses compensatorios a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse en cada caso desde la fecha de préstamo hasta la mora; momento en que se aplicará idéntica tasa en concepto de moratorios, con más un 50% en concepto de punitorios, hasta la cancelación definitiva del crédito."
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