MIGUEL VIVIANA KARINA C/ FERREIRA JULIO A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Demanda por mala praxis médica en cirugía estética de mamas con diagnóstico tardío de cáncer. El Tribunal condenó al cirujano por omitir estudios complementarios ante mamografía BI-RADS 0, retrasando el diagnóstico de carcinoma ductal infiltrante a estadio avanzado, ordenando indemnización de $70.100.000.
Quién demanda: Miguel Viviana Karina, por derecho propio, domiciliada en Paso 584, Tigre, Pcia. de Bs. As.
¿A quién se demanda?
Dr. Ferreira Julio Alberto, Dr. Ferreira Julio Gustavo (respecto de quien se desistió posteriormente) y Clínica Ferreira. También fue citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional médica, consistente en: (1) realización de cirugías estéticas sin completar estudios diagnósticos ante mamografía BI-RADS 0 de octubre de 2013; (2) infección intraoperatoria por Klebsiella pneumoniae; (3) falta de derivación oportuna a mastología; (4) diagnóstico tardío de cáncer de mama que evolucionó a estadio IV con metástasis óseas. Se reclamaron montos por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos de traslado, daño moral y daño al proyecto de vida.
¿Qué se resolvió?
- Se hace lugar parcialmente a la demanda: Se condenó al Dr. Ferreira Julio Alberto a abonar $70.100.000 por concepto de: incapacidad sobreviniente (77% de incapacidad combinada física-psíquica) $44.300.000; tratamiento psicológico $5.300.000; daño moral $20.150.000; gastos de traslado $350.000, más intereses según lo especificado.
- Se desestima la demanda contra Clínica Ferreira: No se encontró incumplimiento del deber de asistencia por parte del centro asistencial en relación a la intervención estética.
- Se extiende la condena a la aseguradora SMG: En la medida del seguro contratado (póliza Nro. 660419-0).
- Se desestimó el recurso respecto de Dr. Julio Gustavo Ferreira: Por desistimiento de la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la responsabilidad profesional médica requiere demostración de culpa en términos de omisión de diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación (art. 1724 CCyCN). Aunque se trata de una obligación de medios y no de resultado, los deberes de prevención (art. 1710 CCyCN) imponen al médico especialista una carga más intensa.
La sentencia expresa: "Resulta relevante ponderar el deber de prevención que emana del art. 1710 del CCyCN por el que todo profesional tiene el deber de adoptar las medidas razonables para evitar los daños y encontrándose con estudio mamográfico con resultado BI RADS O resulta una conducta imperativa en el campo de la medicina completar la evaluación diagnosticada antes de proceder a una intervención quirúrgica."
El Tribunal valoró la pericia médica de Vilma María Nasiff quien concluyó: "entiende la suscripta que era ya conveniente la consulta con un mastologo y que, en cambio, la lipo de abdomen y la reconstrucción mamaria con lipoinjerto que se indicaron en agosto 2015 deberian haber sido aplazadas hasta una adecuada valoracion evolutiva. (es decir hasta descartarse un proceso neoplasico) Pero según surge de la documental la consulta se aplazo hasta junio 2016 cuando ya el cáncer tenia compromiso cutaneo y oseo."
Se señaló que la falta de consentimiento informado adecuado agravó la culpa: "Se trata meramente del deber de seguridad o garantía en favor del paciente, que funciona accesoriamente respecto del deber de prestar una adecuada asistencia médica y es, en verdad, el correlato del beneficio económico que obtienen de tal actividad las entidades privadas."
Sobre el resultado BI-RADS 0, el Tribunal aclaró que aunque técnicamente no es determinante de cáncer, requiere estudios complementarios. La conducta reprochable fue realizar cirugía estética sin completar esa evaluación: "la accionante fue derivada para interconsulta -mastólogo
- el cáncer ya se había instalado y prolongado en la existencia corporal de la actora."
En cuanto a los rubros indemnizatorios, se aplicó la fórmula de matemática financiera "Vouto" considerando: edad de 43 años al momento de la cirugía (diciembre 2013), incapacidad combinada del 77% (70% física + 60% psíquica), salario mínimo vital y móvil de $367.800 mensuales (junio 2026), y edad jubilatoria de 70 años conforme ley 27.426.
Respecto a los intereses, se aplicó doctrina de la SCBA según precedentes "Vera" y "Nidera": tasa del 6% anual desde diciembre de 2013 hasta la sentencia, y desde allí en adelante la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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