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REVETRIA IGNACIO LEONEL C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de una aseguradora respecto del siniestro de robo de su vehículo. El Tribunal condenó parcialmente a la aseguradora por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, determinando responsabilidad por mora automática y abuso de posición dominante en relación de consumo.

Incumplimiento contractual Relacion de consumo Contrato de seguro Mora automatica Dano punitivo Suma asegurada Buena fe contractual Responsabilidad agravada Privacion de uso Ley 17.418 (ley de seguros) Ley 24.240 (defensa del consumidor) Abuso de posicion dominante

Quién demanda: Ignacio Leonel Revetria, titular de una póliza de seguro contra robo.

¿A quién se demanda?

La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de: a) indemnización por robo conforme suma asegurada ($24.500.000); b) cláusula de ajuste 30% ($7.350.000); c) daño emergente ($1.500.000); d) lucro cesante ($1.000.000); e) gastos extraordinarios de movilidad ($850.000); f) pago mensual de seguro y patente ($1.970.000). Total demandado: $37.470.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó parcialmente a la aseguradora a abonar: $2.500.000 (suma fija) más el valor actualizado del vehículo según cotización ACARA al momento de la liquidación con aplicación de cláusula de ajuste del 30%, más $1.000.000 por privación de uso, más $1.500.000 por daño punitivo. Se rechazaron daño emergente, lucro cesante y pago de seguro y patente por falta de prueba específica. Fundamentos principales: "Partiendo de los antecedentes que conforman la presente causa, es del caso atribuir el encuadre de la cuestión bajo la órbita de las relaciones de consumo reguladas por la Ley 24.240, o sea bajo la denominada 'Ley Defensa al Consumidor', por encontrarse alcanzados los reclamantes en las previsiones de legitimación a que refiere el artículo 1º del citado ordenamiento. Ello pues, la conducta desplegada por la defensa lejos de ser apreciada de acuerdo a los parámetros exigibles a un neófito, debe inexorablemente ajustarse al 'standard' de responsabilidad agravada que es dable exigir al profesional a cargo de una empresa aseguradora con alto nivel de especialización frente al usuario." El Tribunal determinó que la aseguradora incurrió en mora automática (mora ex re) conforme artículo 56 de la Ley 17.418, sin necesidad de interpelación. "Habiéndose denunciado el siniestro el día 25 de enero de 2025 y no existiendo prueba de requerimientos de información complementaria ni de circunstancia alguna apta para suspender el curso del plazo legal, la aceptación del siniestro ya se encontraba configurada desde el 25 de febrero de 2025." La mora en el pago se configuró el 12 de marzo de 2025. Respecto a la suma asegurada, el Tribunal resolvió: "Sostener que, en cambio, la compañía puede limitar su responsabilidad de ese modo cuando ella lleva -como ocurre en el caso
- mas de un año en situación de mora, es temperamento no sólo inconciliable con las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general y este contrato en particular, sino también con las que regulan el enriquecimiento sin causa y las propias de esa situación morosa. Si a raíz de la mora, dicha suma ha perdido toda virtualidad, la compañía no puede atenerse a ese valor histórico y desactualizado para liberarse del compromiso asumido." Sobre daño punitivo: "En definitiva, considero que ha quedado demostrada una inconducta grave en desprecio hacia los derechos del consumidor -art. 8 bis-, patentizada a partir de los ya analizados incumplimientos y procederes, lo que aunado con la valoración del autor del daño (léase empresa de reconocida solvencia cuyo actuar no debe desentenderse su 'función social'), y teniendo en consideración el atenuante al que me refiriera precedentemente, me llevan a considerar prudente y razonable, a la fecha de este decisorio, la aplicación de una multa por éste concepto sobre la empresa demandada." El Tribunal rechazó daño emergente, lucro cesante y pago de seguro y patente por ausencia de actividad probatoria específica del actor, invocando artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

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