Logo

CONDORI MAMANI DE CATARI LUCIA C/ TORRES ARMANDO RODOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de atropello de peatona en Mercado Central. El Tribunal condenó al conductor y titular del vehículo, aplicando responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, rechazando la defensa de culpa exclusiva de la víctima.

1. responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa 2. accidente de transito Peaton atropellado 3. incapacidad sobreviniente Dano psicofisico 4. dano moral 5. pericia tecnico-mecanica 6. nexo causal adecuado 7. culpa de la victima Rechazo 8. citacion en garantia Aseguradora 9. formula matematica de valor presente 10. secuelas permanentes Tratamientos futuros

Quién demanda: Lucía Condorí Mamani de Catari, peatona.

¿A quién se demanda?

Armando Rodolfo Torres (conductor), Victoria Soledad Guido (titular del vehículo y póliza) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11 de mayo de 2023. La actora fue impactada por un camión Mercedes Benz que se encontraba estacionado sobre la senda peatonal en el Mercado Central de Tapiales. Al intentar rodear el vehículo, el conductor inició la marcha y la colisionó con un elemento metálico sobresaliente del camión, provocándole heridas en la cabeza y lesiones físicas. Se demandó inicialmente por suma de $8.710.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a los demandados a pagar $30.901.168 descompuesto en los siguientes rubros:
- Daño psicofísico (incapacidad sobreviniente): $20.181.168
- Daño moral: $8.000.000
- Tratamiento psicológico (96 sesiones): $2.400.000
- Tratamiento kinesiológico (10 sesiones): $220.000
- Gastos médicos y farmacia: $100.000 Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado conforme artículos 1.757 y 1.758 del Código Civil y Comercial, estableciendo que "tratándose de un daño por el riesgo de la cosa deviene aplicable el régimen de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado (art. 1.757 del CCC), debiéndose valorar después de acaecido el hecho lesivo, si el daño se produjo por la incidencia causal de la cosa riesgosa (arts. 1.726 y 1.727 del CCC)". En cuanto a la mecánica del siniestro, el Tribunal valoró la prueba testimonial de Villalobos Ricalbez Severina, testigo presencial que declaró: "se encontraba en su puesto de trabajo y vió que una mujer se encontraba cruzando la calle De La Huerta en dirección hacia el sector de naves por la senda peatonal que existe en el lugar, y antes de culminar el cruce debió pasar por el costado de un camión de grandes dimensiones, que se encontraba estacionado sobre la senda peatonal, impidiendo el paso. Mencionó que la mujer debió pasar por el costado del camión y que éste de manera imprevista emprendió su marcha y colisionó a la señora impactándola con un elemento metálico que sobresalia del camión". La pericia técnico-mecánica fue determinante: "puede visualizarse de la misma que en el acople del camión con el semi, sale hacia afuera un hierro con punta por sobre el lateral del camión, Y pudiéndose considerar en base a todo ello, que tanto la versión expuesta por la actora en su escrito de demanda como las declaraciones testimoniales de causa penal precedentemente expuestas, guardan una relación cinemática y dinámica científicamente sustentable entre la colisión sufrida por la actora". Asimismo, concluyó que "la actora como peatona, quien no generando ninguna acción antirreglamentaria en su trayectoria (pasiva), es quien resulta afectada por el accidente (directo), dado que ninguna maniobra suya contribuye a la generación del incidente. Por lo expuesto se considera a la actora que mantiene el carácter de un protagonismo directo pasivo" y que "el camión de la demandada, quien inicia su marcha sin la adecuada visualización de las contingencias peatonales en su entorno y generando con su acción de inicio de marcha y el elemento saliente de su costado lateral del camión la colisión con la peatona, este perito considera por ello que mantiene un protagonismo directo activo en este evento." Rechazando la defensa de los demandados, el Tribunal señaló: "De todo lo expuesto, frente a la prueba aportada por la accionante que acredita que el camión se hallaba detenido en un lugar que no correspondía como así que se desplazó en el momento en que la actora cruzaba y que debió rodearlo para avanzar, los accionados no han logrado demostrar fácticamente la culpa de la víctima en las circunstancias aludidas. Ello, desemboca necesariamente en la desestimación del eximente y, consecuentemente, en la vigencia de la presunción de responsabilidad asignada normativamente a la parte demandada". Respecto a la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal aplicó fórmulas matemáticas de cálculo del valor presente conforme lo dispuesto por el artículo 1.746 del Código Civil y Comercial, considerando: edad de la actora al momento del hecho (53 años), expectativa de vida (80 años), incapacidad psicofísica acreditada en 31,95% (16,95% por daño físico más 15% por daño psicológico), salario mínimo vital y móvil ($367.800 mensual, anualizado con SAC a $4.781.400), tasa de descuento del 6% y probabilidad de incremento del 100%. En relación al daño moral, el Tribunal consideró que "la fijación de la suma indemnizatoria en concepto de daño moral no está sujeta a reglas fijas, debiendo ser establecido directamente por el sentenciante conforme su prudente arbitrio" y atendiendo a "las modalidades del hecho, las dolencias que presentó la actora, que traducen inequívocamente los sinsabores que ha experimentado", fijó la suma de $8.000.000. Los tratamientos psicológico y kinesiológico fueron resarcidos conforme lo indicado por los peritos: tratamiento psicoterapéutico de 24 meses (96 sesiones a $25.000 cada una) y tratamiento kinesiológico paliativo de 10 sesiones a $22.000 cada una.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar