ORTEGA WALDEMAR ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Procedimiento sucesorio ab-intestato: inscripción de declaratoria de herederos. El Tribunal ordena la inscripción registral de la declaratoria de herederos y su rectificatoria, verificado el cumplimiento de cargas legales, con sujeción a disposiciones técnico-registrales de la SCBA.
Quién demanda: Sucesión ab-intestato de ORTEGA WALDEMAR ENRIQUE
¿A quién se demanda?
No aplica (procedimiento sucesorio de jurisdicción voluntaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada el 29/11/2021 y su rectificatoria de fecha 09/09/2025, respecto del inmueble Matrícula 14.096/95 del Partido de Junín, Nomenclatura Catastral: CIRC. 1, SECC. E, MANZ. 96 PARC. 1 A SUBP. 95, Partida inmobiliaria Nº 054-57323.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordena proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos y su rectificatoria, previa verificación del cumplimiento de cargas legales (comprobadas mediante notas del 09/12/2025 y 02/02/2026), respecto al inmueble identificado. Se autoriza a la Actuaría a expedir la documentación pertinente en caso de tramitarse por inscripción judicial. Fundamentos principales: "En atención a lo pedido, estado de estos autos caratulados 'ORTEGA WALDEMAR ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO' y lo que resulta de la documentación acompañada, encontrándose cumplidas las cargas legales (v. 09-12-2025 y 02-02-2026) procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 29/11/2021 y su rectificatoria de fecha 09-09-2025, con relación al bien al que se refieren el informe de dominio y el título adjuntos a la presentación del 4/9/2025 y 26/5/2026, cuyo dominio es Matricula 14.096/95 del Partido de Junín (54)." El Tribunal especifica las disposiciones técnico-registrales que deberán cumplimentarse para la expedición de documentación, citando: DTR. Nº 11/99 (un oficio por bien); DTR. Nº 5/97 (datos completos de herederos: nombre, apellido, tipo y número de DNI, estado civil, domicilio real y fiscal); DTR. Nº 3/92 (expresión en fracciones de proporción por heredero); Instructivo Nº 15/97 (determinación del bien: medidas, linderos, superficie, nomenclatura catastral); Res. SCJBA. Nº 432 (incorporación de CUIT, CUIL, CDI de herederos conforme Decreto Nº 387/00).
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