MARTINEZ LUIS GABRIEL C/ VERON ELBIO DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fue embestido por un automóvil, reclamando $30.500.000. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse la existencia del hecho debido a la ausencia de prueba idónea que respaldara el siniestro alegado.
Quién demanda: Luis Gabriel Martínez
¿A quién se demanda?
Elbio David Verón, Lorena María José Carini y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de abril de 2024, aproximadamente a las 17:15 horas. El actor circulaba con su motocicleta Guerrero (dominio 706DTW) por la Av. Illia, sentido Sur-Norte, y fue embestido por un automóvil Fiat (dominio AAV560) conducido por Elbio David Verón, quien circulaba por la calle Fullana sentido Este-Oeste, sin ceder el paso. Se reclamaban gastos de reparación del motovehículo, gastos terapéuticos, incapacidad parcial permanente y daño moral, por un monto total de Pesos Treinta Millones Quinientos Mil ($30.500.000)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda íntegramente, condenando al actor al pago de costas procesales Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que no se acreditó la existencia del hecho dañoso alegado en la demanda. En sus considerandos expresó: "Que, en lo atinente al plano fáctico, tendré presente que el hecho alegado fue negado por los accionados y por la aseguradora y que, ante esta negativa, ninguna prueba produjo la parte actora. Que, no se ha aportado una causa penal que permita verificar que hubiera existido el accidente de tránsito en que se apoya la pretensión. Que, no obran en la causa fotografías que den cuenta del acontecimiento, ni de las unidades que habrían participado en él. Tampoco se ha probado que el demandado fuera el conductor del Fiat dominio AAV560, ni quien habría sido su propietario." Respecto a la prueba testimonial, el Tribunal constató que "no ha sido producida en autos" y que el Ingeniero Mecánico Ferretti informó que "Los elementos aportados resultan insuficientes para fundar técnicamente la ubicación concreta del lugar de los hechos, la mecánica del accidente, las trayectorias pre y pos impacto, el carácter participativo, la concatenación de los daños, la zona donde se establece el contacto y las velocidades de circulación previas de los móviles interviniente en el siniestro en cuestión." El Tribunal estableció que "los presupuestos de la responsabilidad enumerados en el párrafo anterior parten de un antecedente lógico, que no es otro que el acontecimiento de un hecho dañoso. Antes de acreditarlos, quien demanda debe demostrar que tuvo lugar un suceso, en el que, merced a la intervención de una cosa se causó un daño causalmente relacionado con el riesgo o vicio de la cosa. Y, en el presente pleito no puedo juzgar acreditado el hecho descripto en la demanda." Finalmente, el Tribunal aplicó el principio general contenido en el Art. 375 del Código Procesal Civil, expresando que "dado que el Art. 375 del C.P.C. impone al actor la carga de la prueba de los hechos controvertidos, negado el hecho, pesaba sobre el demandante esa carga acreditativa; e, insatisfecha ésta, las consecuencias disvaliosas de la omisión deben pesar sobre quien, debiendo probar, no probó."
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