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MUTUAL ENTRE ASOC DE COOP MUTUAL PATRONAL C/ LA FUENTE PABLO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO

Se ejecutó sentencia de primera instancia contra tarjetahabiente moroso. El Tribunal dispuso el embargo de sumas a percibir y ordenó el descuento de capital de $749.861,56 más intereses y costas conforme lo pactado en la tarjeta de crédito.

Ejecucion de sentencia Tarjeta de credito Embargo de sumas Deuda morosa Intereses Costas Descuento de haberes Mora Codigo procesal civil y comercial Codigo civil y comercial

Quién demanda: MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOPERACION MUTUAL PATRONAL

¿A quién se demanda?

Pablo Nicolás La Fuente

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por deuda de tarjeta de crédito. Monto principal de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS CON 56/100 ($ 749.861,56), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando al ejecutado efectuar íntegro pago del capital reclamado. Se decretó embargo sobre las sumas que el demandado tenga a percibir en MASSIO S.A., hasta cubrir el monto de capital más estimación provisoria de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 380.000,00) en concepto de intereses y costas. Fundamentos principales: "Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto la Actuaria, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Tratándose el documento base de la acción de una certificación de saldo deudor por tarjeta de crédito, la mora se produce a partir del vencimiento del mismo, es decir el 10/11/2025." "Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN, sin perjuicio de su oportuna morigeración si así correspondiere en la etapa de practicarse la liquidación respectiva." Se ordenó librar oficio con apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento, conforme artículo 804 del Código Civil y Comercial. Los descuentos deberán efectuarse en proporción de ley sin superar el límite fijado por Decreto Ley 484/87. Se dispuso apertura de cuenta en Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósito de sumas retenidas.

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