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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARDOZO JULIAN FRANCISCO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario contra Julián Francisco Cardozo por la suma de $474.325,77 en concepto de falta de pago de tarjetas de crédito Visa y MasterCard. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada más intereses desde las fechas de mora (14/4/2024 y 10/7/2023).

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Florencia Stero

¿A quién se demanda?

Julián Francisco Cardozo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de la suma de $474.325,77 por falta de pago del Contrato de Solicitud de Productos y Servicios Nº 1027339, comprendiendo: (i) Tarjeta de Crédito Visa, cuenta Nº 1103874567, con certificado de saldo deudor de $141.336,98 emitido el 05/02/2025 y fecha de mora 14/4/2024; (ii) Tarjeta de Crédito MasterCard, cuenta Nº 1184200, con certificado de saldo deudor de $332.988,79 emitido el 04/02/2025 y fecha de mora 10/7/2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado Cardozo a abonar la suma de $474.325,77 dentro del plazo de diez días de consentida o ejecutoriada la sentencia, con más intereses a calcularse desde las fechas de mora conforme a la tasa vencida que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Fundamentos principales de la decisión: "En primer término cabe señalar que el art. 354 del C.P.C.C. impone el demandado el deber de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos que se acompañan con la misma y la recepción de los telegramas y cartas-documento a él dirigidos, y cuyas copias se acompañan. Conforme se puntualiza en las resultas de este pronunciamiento, el demandado no se presenta a hacer valer sus derechos, actitud procesal que importa tener por reconocidos los hechos y por auténtica la documental anexada con la demanda en virtud de la interpretación armónica de los arts. 59, 60 y 354 del C.P.C.C." "Sabido es que 'quien emite la tarjeta de crédito administra cuentas en una suerte de intermediación financiera y si, como resultado de esa administración presenta el resumen y liquidación relacionado con el usuario de esta, y en la medida que no sean desconocidas dichas probanzas, no se requiere prueba corroborante a través de documentación respaldatoria. Resulta pues, suficiente el 'resumen y la liquidación' toda vez que aquel ha sido el documento previsto contractualmente en la relación emisor-usuario para anoticiar y exigir el pago de lo debido'". "En reiterada jurisprudencia se ha dicho que si el resumen de tarjeta de crédito contiene la fecha de vencimiento, la mora se produce automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse con la obligación, por cuanto en rigor de verdad, el deudor conoce anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debe cumplir con la presentación a su cargo. Por lo tanto, en las obligaciones la mora se produce por su solo vencimiento, por lo que tomaré como fecha de mora la denunciada por la parte actora en la demanda: Crédito Visa: mora 14/4/2024; y Crédito Mastercard: mora 10/7/2023." Se impusieron las costas al demandado por haber resultado vencido.

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