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BENITEZ JUAN LUIS Y OTRO/A C/ PUGA LUCAS EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fue embestido por detrás. El Tribunal condenó a los demandados a indemnizar al actor en $13.550.000, pero rechazó el reclamo de la copropietaria del vehículo por falta de prueba de daños materiales.

1. accidente de transito 2. embestimiento por detras 3. responsabilidad civil 4. incapacidad sobreviniente 5. formula actuarial (articulo 1746 ccyc) 6. dano moral 7. trastorno de estres postraumatico 8. culpa en circulacion 9. dano patrimonial 10. cobertura de seguros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Juan Luis Benitez y Wendy Salome Reinoso A quién se demanda (Demandado): Lucas Ezequiel Puga (conductor), Federico Emiliano Puga (titular dominial del vehículo Fiat Fiorino dominio MXV 269) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 01:00 horas, en la arteria Larroque a la altura de calle Vetere, Lomas de Zamora. El vehículo conducido por Juan Luis Benitez (Chevrolet Classic dominio NKL743) fue embestido por la parte trasera por el vehículo del demandado. Se reclamaba indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, gastos de reparación del vehículo, privación de uso, desvalorización del rodado y gastos de remolque. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Lucas Ezequiel Puga y Federico Emiliano Puga a abonar a Juan Luis Benitez la suma de $13.550.000 (trece millones quinientos cincuenta mil pesos) con más intereses desde la fecha del hecho (20 de noviembre de 2021) hasta la sentencia a tasa del 6% anual y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago. La condena fue hecha extensiva a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la medida de la cobertura contratada. Se rechazó la demanda promovida por Wendy Salome Reinoso (copropietaria del vehículo damnificado) por falta de acreditación de daños en el rodado. La condena fue impuesta con costas a cargo de los demandados, difiriéndose la regulación de honorarios profesionales para cuando exista base patrimonial firme. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al hecho del accidente, el Tribunal estableció: "Tengo para mi que el hecho se produjo como relató la parte actora y que los demandados han fallado en la acreditación de las eximentes de responsabilidad (art. 375 y 384 CPCC). Aun en forma elemental, el accidente se encuentra acreditado por la mención de la perito contadora en su dictamen de fecha 20 de Agosto de 2023, que informó que '...en el Registro de Siniestros Denunciados número 439 del mes de noviembre de 2011, página 742, se encuentra contabilizado el de autos bajo el número 4.943.064 con fecha de ocurrencia el 20.11 y de denuncia el 23.11.2021...', sumando a ello la incontestación de la demanda por parte de los demandados." Sobre la responsabilidad, el Tribunal sostuvo: "La presunción de responsabilidad de quien embiste la parte trasera de un vehículo con la delantera de su rodado, tiene como fundamento el deber de circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio del vehículo y estando atento a las contingencias del tránsito y riesgos propios de la circulación". Concluyó que "el accidente se produjo por el embestimiento desde atrás efectuado por el vehículo guiado por Lucas Ezequiel Puga quien no guiaba el rodado con su total dominio al momento del hecho". Respecto a la incapacidad sobreviniente, el Tribunal aplicó la fórmula matemática prevista en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial. Consideró los siguientes parámetros: edad del actor al momento del accidente (35 años), con 40 años de vida productiva restante (hasta los 75 años conforme OMS), ingreso mensual fijado en $346.800 conforme Salario Mínimo Vital y Móvil, tasa de descuento del 6% anual, e incapacidad física del 14% (descartando el porcentaje por secuela en hombro por falta de acreditación en historia clínica) e incapacidad psíquica del 10% (Trastorno de Estrés Postraumático moderado). El Tribunal estableció: "En consecuencia, teniendo en cuenta los valores matemáticos referenciados, las condiciones personales, económicas y existenciales de la víctima, en el contexto de los pormenores de la causa, corresponde admitir la indemnización por daño patrimonial en la persona de la víctima en la suma de pesos nueve millones ($ 9.000.000)". En relación al daño moral, el Tribunal aplicó el criterio de "satisfacciones sustitutivas" establecido por jurisprudencia reciente, fijando: "teniendo en cuentas las condiciones personales de la víctima, enmarcados en los parámetros del evento dañoso, estimo justo y equitativo fijar la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000) para cubrir el referido menoscabo". Respecto a los gastos médicos, farmacéuticos y de traslados, el Tribunal reconoció la presunción de estos gastos conforme el artículo 1746 CCyC, fijando prudentemente la suma de $50.000. En cuanto a los rubros relativos al vehículo de la copropietaria Wendy Salome Reinoso (gastos de reparación, privación de uso, desvalorización y remolque), el Tribunal rechazó estos reclamos por falta de prueba: "En estas actuaciones no se han arrimado constancias respecto a la efectiva realización de las reparaciones recomendadas ni que se haya detenido el uso del vehículo como consecuencia del accidente. Tampoco se han arrimado constancias que permitan acreditar que el valor de reventa del vehículo se vio afectado por la colisión." Agregó que "no toda colisión produce daños en un vehículo que lo dejen inoperativo" y que "Tampoco accederse a la reparación de los gastos de remolque ya que tampoco se ha acreditado su realización".

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