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DIAZ AXEL EZEQUIEL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con fractura de tobillo. El tribunal rechaza la demanda por falta de acreditación de la participación del demandado en el evento dañoso.

Accidente de transito Responsabilidad civil Danos y perjuicios Nexo causal Carga de la prueba Falta de acreditacion Fractura de tobillo Incapacidad sobreviniente Dano moral Prueba confesional

Quién demanda: Axel Ezequiel Díaz, a través de su apoderado Dr. Fernando Javier Luque.

¿A quién se demanda?

Eduardo Horacio Díaz (demandado principal) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. (citada en garantía). Eduardo Horacio Díaz resulta ser abuelo del actor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico ocurrido el 26/07/2018 aproximadamente a las 18:00 en la intersección de calles Belgrano y Alem de la localidad de Maipú. El actor circulaba en motovehículo Yamaha YBR 125 ED (dominio 681HEQ) y fue embestido por vehículo Fiat Palio WE 1.4 (dominio MFS-291) presuntamente conducido por el demandado. Como consecuencia sufrió fractura de tobillo derecho, fue internado tres días, requirió uso de muletas por 4 meses y rehabilitación por 6 meses. Se reclama daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos terapéuticos y de traslado, daños materiales del motovehículo y desvalorización venal. Se demanda suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO CON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 61/100 CTVS. ($22.804.584,61).

¿Qué se resolvió?

El tribunal RECHAZA la demanda en su totalidad. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe entonces analizar, si se ha logrado demostrar, acabadamente, el nexo causal ya que, la controversia se ha centrado en la existencia misma del hecho dañoso, ello por cuanto la parte actora asegura haber sido embestida por el vehículo presuntamente guiado por el demandado, en tanto esa parte ha negado categóricamente el acaecimiento del incidente de tránsito en que se funda el reclamo actoral. Es decir que lo que aquí esta discutido y corresponde decidir como cuestión previa al tratamiento de la atribución de responsabilidad, es si se encuentra acreditada la existencia del hecho y la relación de causalidad, elementos estos que constituyen presupuestos para la procedencia de la acción." "En efecto, las fotografías acompañadas con la demanda únicamente exhiben los daños sufridos por el motovehículo y las lesiones padecidas por el actor, pero no permiten identificar al vehículo atribuido al demandado ni vincularlo con el hecho denunciado. Tampoco se incorporaron actuaciones policiales, constancias de una investigación penal, denuncias ante el seguro o cualquier otro elemento objetivo que permita ubicar al demandado o al automóvil Fiat Palio dominio MFS-291 propiedad de la demandada en el lugar y momento del accidente." "Sin embargo, luego de valorar en forma conjunta la prueba producida, concluyo que no existen elementos suficientes para tener por acreditada la participación del Sr. Díaz en el hecho objeto de autos. Las constancias incorporadas al expediente no permiten ubicar al demandado ni al automóvil Fiat Palio dominio MFS-291 en el lugar y momento indicados en la demanda, ni establecer un vínculo causal entre los daños alegados y la conducta que se le atribuye. Por ello, no habiendo la parte actora cumplido con la carga de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo, corresponde rechaza la demanda interpuesta." El tribunal aplicó el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que establece que cada parte debe probar los presupuestos de hecho de la norma que invoca. Al negar expresamente el demandado su participación en el siniestro, correspondía al actor acreditar ese extremo como hecho constitutivo de su pretensión. La prueba testimonial no aportó elementos relevantes. Aunque el demandado no absolvió posiciones (lo que generó reconocimiento ficto de hechos personales por aplicación del artículo 415 del CPCC), el tribunal consideró que "el valor probatorio de la prueba confesional debe apreciarse en correlación con el resto de las pruebas y atendiendo a las circunstancias de la causa, pues de lo contrario se haría prevalecer la ficción sobre la realidad y la decisión podría alejarse de la verdad material" (citando jurisprudencia de la SCBA).

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