BANCO PROVINCIA C/ GARCIA BARBARA INES S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Provincia promovió demanda por cobro ejecutivo contra García Bárbara Inés por la suma de $285.675,31 derivada de un contrato de préstamo incumplido. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago del capital más intereses compensatorios y punitorios dentro del límite establecido por jurisprudencia departamental.
Quién demanda: Banco Provincia
¿A quién se demanda?
García Bárbara Inés
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 31/100 ($285.675,31), con más intereses a devengarse desde la fecha de mora, derivada del incumplimiento de un Contrato de Préstamo suscripto el 10/11/2022 por la suma de DOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($286.100,00). La demandada se obligó a restituir el capital en 72 cuotas mensuales con interés fijo pactado, habiendo abonado parcialmente hasta el 31/05/2023 y quedando saldo impago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por cobro ejecutivo, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegro pago del capital nominal reclamado más los intereses pactados, imponiendo al respecto un límite legal.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 1525 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 31/100 ($285.675,31)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha -27/05/2026
- la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 31/05/2023 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC)."
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