RUIZ CRISTINA NILDA Y OTRO/A C/ GORENBERG EDGARDO ALCIDES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de inmisiones sonoras y comercio ilegal en piso bajo de vivienda. El Tribunal condenó solidariamente a propietarios y explotadores del maxikiosco a indemnizar $29.712.000 por afectación a la tranquilidad del hogar, rechazando la cláusula contractual de exoneración de responsabilidad.
Quién demanda: Cristina Nilda Ruiz (paciente oncológica) y Cristián Gustavo Oviedo (este último fue excluido del proceso por falta de legitimación activa al no probar residencia definitiva en el inmueble).
¿A quién se demanda?
Edgardo Alcides Gorenberg (propietario y locador del inmueble y del maxikiosco "Altos del Mirador"), Fernando Gastón Galfrascoli (titular de la explotación comercial) y María Celeste Rodríguez (inicialmente demandada como socia o empleada del local).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios extracontractual derivados de:
- Ruidos molestos continuos provenientes del maxikiosco funcionando 24 horas
- Venta ilegal de bebidas alcohólicas sin habilitación municipal
- Acciones personales de transeúntes (vómitos, defecación, actos sexuales) en la entrada del edificio
- Afectación del descanso necesario para tratamiento oncológico
- Desalojo forzado del inmueble por presión de la administración
- Montos reclamados: incapacidad física $600.000, incapacidad psicológica $100.000 (Oviedo) y $300.000 (Ruiz), daño moral $150.000 cada uno, gastos $37.372,51
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
1. Sobre excepciones procesales: Se admitió la excepción de falta de legitimación activa respecto de Cristián Gustavo Oviedo, rechazando las demás excepciones de legitimación (pasiva contra Gorenberg y Rodríguez, y activa contra Ruiz).
2. Sobre el fondo: Se condenó solidariamente a Gorenberg, Galfrascoli y Rodríguez al pago de $29.712.000 discriminado en:
- Incapacidad psicológica y tratamiento: $22.252.000
- Daño moral: $7.460.000
- Se rechazaron los gastos por falta de prueba causal y la incapacidad física al no existir nexo causal con los ruidos
3. Fecha de exigibilidad: 23/8/2016 (primera denuncia administrativa)
4. Intereses: 6% anual desde esa fecha hasta sentencia, y posterior tasa pasiva máxima del Banco de la Provincia
Fundamentos principales de la decisión:
"La 'normal tolerancia' instituida en el Código civil y comercial es, indudablemente, un concepto elástico, impreciso, y depende de las circunstancias del caso, por lo que queda reservado a la apreciación judicial determinar cuándo una actividad la perturba, fundándose ello en el buen sentido y en los cánones ordinarios de vida. La norma de mentas consagra un factor de atribución de responsabilidad civil de carácter objetivo, como consecuencia del exceso de la normal tolerancia. E impone que las molestias que sobrepasan tal techo normativo asuman características de permanencia y repetitividad; debiendo descartarse el carácter accidental."
Respecto de la prueba de las inmisiones: "Conforme emerge de las diversas actas de infracción-con clausura incluida del maxikiosco
- labradas a raíz de las denuncias formuladas no sólo por la actora Ruiz sino también por otros vecinos, permite tener por demostrado que en el local de mentas -en el lapso en cual vivió en el departamento contiguo
- se expendían bebidas alcohólicas a cualquier hora del día. Sin contar, además, con las habilitaciones administrativas indispensables. Dicha situación generó la presencia continua de personas durante las 24 horas del día, lo cual provocaba -en reiteradas ocasiones
- alteraciones al orden mediante gritos constantes y música a altas horas de la noche."
Sobre la responsabilidad de Gorenberg como locador: "Como locador y dueño de tal inmueble, su responsabilidad en el caso es innegable. Como propietario del local, tenía la obligación legal y el deber de vigilar que su propiedad se utilizara de manera regular, pacífica y sin perjudicar a terceros. Sin embargo, las pruebas del expediente demuestran que adoptó una postura completamente pasiva e indiferente. A pesar de estar en conocimiento directo de los ruidos molestos y del conflicto existente, no se advierte ninguna gestión para exigirle a su inquilino que cese con ese comportamiento."
Respecto de la cláusula de exoneración contractual: "Resulta imperioso recordar que el artículo 1743 del Código Civil y Comercial de la Nación establece una limitación categórica a la autonomía de la voluntad en materia de responsabilidad civil...En los contratos de locación, es deber del locador de conservar la cosa y mantener al locatario en el goce pacífico de la misma (Art. 1201, CCyCN vigente al momento de los hechos) constituye una obligación nuclear y de orden público de protección. Esta responsabilidad sistémica no puede ser válidamente dispensada en forma anticipada...Por lo tanto, la cláusula invocada carece de todo efecto jurídico y resulta inhábil para eximir de responsabilidad a la demandada."
Sobre la prueba pericial: "Al respecto, no empece a la fuerza de convicción de dicho medio probatorio la circunstancia de haber sido realizada años después a los sucesos ventilados en la demanda. El experto interviniente, perito Luis Rubén Musotto, tras apersonarse en la unidad que ocupaba la actora y efectuar las mediciones de rigor respecto del nuevo emprendimiento emplazado en el mismo espacio físico donde antes funcionaba el maxikiosco, y en el horario nocturno, concluyó de forma categórica que el nivel sonoro medido excede el umbral admisible según el criterio de la norma IRAM 4062."
Sobre el daño psicológico: "Acreditado en autos el daño psícológico y sus secuelas, conforme las constancias objetivas de la causa, corresponde indemnizar el presente rubro, para lo cual atendiendo a las particularidades de la situación de la víctima, considerando fundamentalmente su edad, estado de salud, naturaleza de los daños y expectativas que verá conculcadas, como así también, su grado de incapacidad; todo ello a la luz de lo normado por el artículo 1746 del Código Civil y Comercial."
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