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INCHAUSTI LOURDES ALDANA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Inchausti Lourdes Aldana solicitó la declaración de su propia quiebra por insolvencia. El Tribunal declaró la quiebra, dispuso la inhibición de bienes, el embargo de haberes y las medidas cautelares y procedimentales correspondientes al proceso universal de insolvencia.

Quiebra Pequena quiebra Cesacion de pagos Insolvencia Legitimacion activa Inhibicion de bienes Sindico Pars conditio creditorum Ley 24.522 Proceso universal

Quién demanda: INCHAUSTI LOURDES ALDANA (DNI 45.539.781), deudora que requiere tutela jurisdiccional para la apertura del proceso universal.

¿A quién se demanda?

La propia INCHAUSTI LOURDES ALDANA (proceso de quiebra iniciado por la propia deudora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra por insolvencia y confesión de cesación de pagos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la quiebra de INCHAUSTI LOURDES ALDANA y dispuso un conjunto integral de medidas vinculadas al proceso falencial. Fundamentos principales de la decisión: "La solicitud de la propia quiebra constituye el ejercicio de la acción del deudor que pide tutela jurisdiccional para la apertura del proceso universal. En el caso de autos, la peticionante INCHAUSTI LOURDES ALDANA acreditó su legitimación sustancial, individualizando sus datos personales." "Respecto de los recaudos formales, cabe destacar que la confesión de la insolvencia configura el presupuesto objetivo de apertura del proceso y la legitimación, en los términos del art. 82 de la Ley 24.522, determina el presupuesto subjetivo, todo lo cual habilita la declaración de la quiebra en protección de los acreedores (cfr. Junyent Bas-Molina Sandoval, 'Ley de Concursos y Quiebras Comentada', Ed. LexisNexis, Bs. As., 2005, p. 39; Martorell Ernesto Eduardo, 'Tratado de Concursos y Quiebras', LexisNexis, Buenos Aires, 2004, T. III, p. 83; Rouillón Adolfo A.N., 'Régimen de Concursos y Quiebras', Astrea, Buenos Aires, 2007, 15º edición, p. 196)." "La propia confesión de la deudora, exime al juzgador de analizar en esta instancia la efectiva existencia de tal estado patrimonial." "Por todo ello, teniendo en cuenta lo expuesto, y los hechos reveladores denunciados en la demanda (ver trámite de fecha 14/05/26; arts. 1, 78 y 79 incs. 1º y 2º de la Ley 24.522), queda demostrada la imposibilidad de la deudora de cumplir regularmente sus obligaciones, configurándose la existencia de la cesación de pagos que es presupuesto de la declaración de quiebra (arts. 1, 78, 79 y 86 de la Ley 24.522)." Medidas adoptadas: 1. Declaración de quiebra 2. Inhibición general de bienes sin plazo de caducidad con oficios a los registros inmobiliarios y de propiedad automotor 3. Entrega de bienes al Síndico 4. Prohibición de pago o entrega de bienes a la fallida bajo apercibimiento de ineficacia 5. Intercepción de correspondencia 6. Prohibición de salida del país con comunicación al Ministerio del Interior 7. Radicación de juicios patrimoniales ante este Juzgado 8. Inventario de bienes y mandamiento de incautación dentro de treinta días 9. Audiencia de desinsaculación del Síndico el 18 de junio de 2026 a las 13:30 hs. 10. Fechas de insinuación de créditos (18 de agosto de 2026), observaciones (2 de septiembre de 2026), informe individual (14 de octubre de 2026) e informe general (9 de diciembre de 2026) 11. Realización de bienes de la fallida con intervención del Síndico 12. Publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Judicial 13. Cese de descuentos sobre haberes con excepción de los de orden legal, reteniendo el 20% del haber que supere el salario mínimo vital y móvil vigente, depositándose en cuenta de autos

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