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GUARASCIO JULIANA VICTORIA C/ BARRY MATIAS EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Guarascio Juliana Victoria promueve incidente de beneficio de litigar sin gastos en causa de daños y perjuicios. El Tribunal concede el beneficio tras acreditar que la actora carece de medios suficientes para afrontar los gastos procesales sin afectar su subsistencia.

Beneficio de litigar sin gastos Danos y perjuicios Incidente procesal Capacidad economica Acceso a la jurisdiccion Defensa en juicio Carga probatoria Situacion patrimonial Ingresos laborales Garantias constitucionales.

Quién demanda: Juliana Victoria Guarascio, empleada de la Municipalidad de Rojas, promueve incidente de beneficio de litigar sin gastos con patrocinio del Dr. Claudio Javier Avalle.

¿A quién se demanda?

A Matías Ezequiel Barry, quien se opone al beneficio con patrocinio del Dr. Marcelo Murarotto González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Guarascio solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, argumentando carecer de medios económicos suficientes para afrontar los gastos derivados del proceso por daños y perjuicios por afectación a la dignidad que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Junín.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a Guarascio Juliana Victoria a partir del 11/09/2025, fecha de presentación de la petición. Fundamentos principales de la decisión: "A los fines de la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que no resulta necesario que quien lo solicita se encuentre en estado de indigencia absoluta, sino que basta con acreditar que sus ingresos no le permiten afrontar, sin grave menoscabo, los gastos que demanda el proceso." "Asimismo, se ha sostenido que, si la contraparte considera insuficientes las circunstancias invocadas y acreditadas por el peticionante, pesa sobre ella la carga de producir prueba en contrario, tendiente a demostrar una real capacidad económica incompatible con el beneficio pretendido. Ello no importa una inversión de la carga probatoria, sino la exigencia de que cada parte acredite los hechos que invoca." "En el caso de autos, si bien la demandada compareció oponiéndose al beneficio solicitado, se limitó esencialmente a cuestionar la valoración de la prueba producida por la actora, sin aportar elementos objetivos que permitan acreditar la suficiencia patrimonial que le atribuye. Por el contrario, de la prueba testimonial e informativa rendida, así como de la documentación acompañada, surge acreditado que la peticionante percibe ingresos provenientes de una relación de empleo y que no registra bienes inmuebles, muebles registrables ni actividad económica declarada, circunstancias que permiten concluir que carece de medios suficientes para afrontar los gastos derivados del proceso sin afectar su subsistencia."

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