COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12.726 C/ CUELLAS HECTOR ADOLFO S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA
Se ejecutó hipoteca constituida a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires por tercero hipotecante pese a caducidad de inscripción registral. El Tribunal rechazó la extinción de la garantía real y mandó adelante la ejecución por U$S 80.000, considerando que la caducidad de efectos registrales no extingue el derecho hipotecario ni impide su cobranza.
Quién demanda: Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 en representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Héctor Adolfo Cuellas (deudor principal) y Juan Muraciole (tercero hipotecante). Objeto de la demanda: Ejecución hipotecaria por la suma de U$S 548.000 contra el deudor principal y, subsidiariamente, contra el tercero hipotecante por U$S 80.000, garantía constituida mediante Escritura N° 98 del 8 de octubre de 1997 sobre inmueble ubicado en Mar del Plata (Matrícula 185160). Decisión del Tribunal: Se hace lugar al incidente planteado por la actora y se manda adelante la ejecución contra Juan Muraciole en su carácter de tercero hipotecante, dentro de los límites de la garantía hipotecaria constituida, por la suma de U$S 80.000 con más intereses y accesorios. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que, si bien la inscripción hipotecaria fue efectuada el 10/12/1997 y han transcurrido más de veinte años desde entonces, tal circunstancia no impide la ejecución de la garantía. En este sentido, el Tribunal sostiene: "Sobre el particular, la Excma. Cámara Departamental ha sostenido que la caducidad de la inscripción hipotecaria no extingue el derecho real de hipoteca ni la obligación garantizada, sino únicamente los efectos derivados de su registración frente a terceros." El Tribunal cita jurisprudencia que aclara: "De una ligera lectura de la norma en análisis pareciera que es la hipoteca misma como derecho real que se extingue pasados veinte años de la registrada, cuando no es así, porque lo que desaparece son los efectos de su inscripción... La hipoteca continúa subsistiendo como derecho real accesorio de la obligación y sujeta a esta última, no siendo posible obtener su reinscripción sino a través de una nueva registración, sin perjudicar los derechos (reales o personales) adquiridos por terceros en el interín." La doctrina citada profundiza: "La que se extingue de acuerdo a la norma es la inscripción y no la hipoteca... La inscripción hace a la oponibilidad a terceros del derecho real de hipoteca. La obligación subsiste y la hipoteca misma subsiste. Se trata de una hipoteca no inscripta. Lo que queda sin valor es el asiento registral, que no trasciende a la existencia del derecho mismo ni depende de él." El Tribunal concluye: "De tal modo, aun cuando pudiera considerarse operada la caducidad de los efectos registrales de la inscripción hipotecaria, ello no conduce a la extinción de la garantía real constituida entre las partes ni impide su ejecución en el marco del presente proceso, no encontrándose comprometidos derechos de terceros adquirentes o acreedores que pudieran verse amparados por la pérdida de oponibilidad derivada de dicha circunstancia."
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