VELAZCO HECTOR MARCELO C/ GALLO ROCIO YAMILA S/ EJECUCION HONORARIOS
Actor promovió ejecución de honorarios por capital de 160 JUS contra la demandada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más accesorios legales e impuso las costas a la parte vencida.
Quién demanda: Hector Marcelo Velazco
¿A quién se demanda?
Rocio Yamila Gallo (DNI N° 41676850)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por capital nominal de 160 JUS, aportes de ley conforme artículo 12 inciso "a" de la ley 6.716, intereses calculados según artículo 54 de la ley 14.967 y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de 160 JUS más los correspondientes accesorios legales e impuso las costas de la ejecución a la parte vencida. Asimismo, constituyó por ministerio de ley el domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa verbalmente el Señor Secretario en este acto, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (artículos 116 y 504 del Código Procesal)." "Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 498 inciso tercero y 506 del mismo cuerpo normativo, corresponde ordenar que esta ejecución siga adelante, hasta que la parte ejecutada haga a la acreedora íntegro pago del capital nominal reclamado, los aportes de ley (Art. 12 inc. 'a' de la ley 6.716), los correspondientes intereses calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la ley 14.967 de acuerdo al mecanismo por el cual se haya optado, y las costas de la presente ejecución (artículo 68 del ordenamiento adjetivo)." "No habiendo la parte emplazada constituido domicilio procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el Art. 41 del CPCC., teniéndoselo por constituido en los estrados del juzgado." Adicionalmente, se efectivizó embargo de bienes y se levantó la inhibición general de bienes ordenada previamente respecto de la demandada.
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