LAMBERTI MARIA ALEJANDRA C/ MARQUEZ ADRIANA MICAELA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Lamberti solicitó el beneficio de litigar sin gastos en su demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal concedió totalmente el beneficio al acreditarse la precariedad económica invocada mediante declaración jurada patrimonial e información testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Lamberti María Alejandra A quién se demanda (Demandado): Márquez Adriana Micaela y Otro/a Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se promueve incidente de beneficio de litigar sin gastos en el marco de una demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido Estado), Expediente JU3683/2025. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Lamberti María Alejandra, declarándola exenta de las costas y gastos judicales que le irrogue su actuación judicial, hasta tanto mejore su fortuna conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a partir de su petición en 18/12/2025. Fundamentos principales de la decisión: "Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 13/04/2026 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 18/12/2025, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC)." El Tribunal fundamentó su decisión en la acreditación de la precariedad económica a través de dos medios de prueba: la declaración jurada patrimonial y la información testimonial rendida en el Juzgado. Esta acreditación permitió otorgar el beneficio invocado conforme a lo establecido en los artículos 78, 79, 81 y 163 del Código de Procedimiento Civil.
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