OCAMPOS ROXANA MAGALÍ C/ TESTONI LUCIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de acuerdo transaccional en causa de daños y perjuicios por accidente automovilístico. El tribunal homologó la transacción celebrada entre la actora y la aseguradora, regulando equitativamente los honorarios profesionales por desproporción evidente respecto de la escala legal.
Quién demanda: OCAMPOS ROXANA MAGALÍ
¿A quién se demanda?
TESTONI LUCIANO y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido el Estado)
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la parte actora y la aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, previa verificación del cumplimiento del artículo 21 de la ley 6716. Se confirmaron los honorarios del Dr. Marcos Balcedo conforme la escala establecida por los artículos 21 y 34 de la ley 14.967. Se regularon los honorarios del Dr. Cristian Ignacio Mendy en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 0/100 ($ 840.775,00), más el 10% de la ley 10.268 e IVA. Se fijaron las costas a cargo de la citada en garantía conforme lo convenido. Se canceló la audiencia preliminar programada para el 26 de agosto de 2026. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo pedido y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C., homológase el acuerdo transaccional celebrado entre la parte actora y la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, PREVIO cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, a cuyos efectos, atento que los honorarios convenidos respecto del Dr. Marcos Balcedo se encuentran dentro de la escala establecida por el artículo 21 y 34 de la ley 14.967, se los confirma." Con respecto a los honorarios del mediador, el tribunal consignó: "No obstante, nuestro Superior Tribunal ha señalado que cuando la determinación de los honorarios de conformidad a la aplicación de las normas arancelarias que rijan la actividad, condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia, naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la labor cumplida, el juez deberá reducir equitativamente la misma (C. 86.346, sent. del 26-IX-2007; criterio reiterado en la causa Q. 70.627, sent. del 13-VIII-2014)." El tribunal aplicó criterio de equidad al señalar: "En definitiva, en situaciones puntuales que puedan exhibir una significación patrimonial genuinamente de excepción, sujetarse sin más al quantum expresado estimativamente en la demanda como base regulatoria, conduciría a una solución despojada de la necesaria ponderación de las circunstancias relevantes de la litis. Lo que permite además puntualizar la vigencia de la doctrina legal elaborada al amparo de las normas derogadas o modificadas por el legislador nacional." Consecuentemente, se regularon los honorarios de la mediadora Dra. María Paula Niño Gomez en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($ 1.930.300,00) equivalentes a 38.8 ius arancelarios, en lugar de los $ 55.337.929,00 que resultarían de la aplicación directa de la escala legal, fundado en que tal aplicación automática resultaría en una desproporción evidente e injustificada.
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