Logo

GONZALEZ GUILLERMO ORLANDO C/ COBUCCI HECTOR HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Se homologó acuerdo transaccional por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual y se regularon honorarios profesionales conforme nueva normativa. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21 por vulnerar garantías constitucionales en la determinación de honorarios del mediador prejudicial.

Homologacion de acuerdo transaccional Regulacion de honorarios profesionales Ley provincial 14.967 Inconstitucionalidad Mediacion prejudicial Decreto reglamentario 600/21 Danos y perjuicios Deuda de valor Garantias constitucionales Ejercicio abusivo del derecho

Quién demanda: Guillermo Orlando González

¿A quién se demanda?

Héctor Hugo Cobucci; Asociación Civil Fincas de Victoria S.A.; San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual, con intervención de mediación prejudicial previa

¿Qué se resolvió?

1. Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes conforme art. 309 del CPCC 2. Se regularon los honorarios de todos los profesionales intervinientes aplicando la Ley Provincial 14.967 3. Se declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21 Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la regulación de honorarios conforme a la Ley Provincial 14.967, disponiendo: "la nueva normativa además de modificar ciertas reglas en materia de las escalas arancelarias (aumenta en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria el mínimo legal pasando del 8 % al 10 %; o modificando el mínimo de 4 Jus arancelario a 7 Jus arancelarios, las etapas determinadas en proceso sucesorio, entre otras), también ha importado la modificación de cuestiones procesales vinculadas a la forma de la regulación de honorarios, siendo que ahora se ha constituído en una deuda de valor y no una deuda de dinero (arts. 9, 15 inciso d), 24, 51, 54 y cc. Ley 14.967)". Respecto a la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal sostuvo: "La situación que se genera en la aplicación estricta del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21, conforma una situación similar, en algún aspecto en lo que ha sido la aplicación de la Ley Provincial 10.620 en materia de honorarios profesionales de los peritos contadores, y que motivara la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte Bonaerense (SCBA Ac. 60.072)." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata que determinó: "el sistema de regulación de honorarios de los mediadores, en la manera que ahora está implementado, no permite conocer cuál ha sido la complejidad de su labor, la cantidad de veces en que se ha citado a las partes, la duración de las audiencias, o alguna otra pauta que permita apreciar en forma objetiva, cómo regular los honorarios... desde otra arista, ésta forma de regular los honorarios es abiertamente desigual con las pautas para fijar lo de los abogados y también de los peritos, por lo cuál, desde este horizonte, vulnera los artículos 16 de la Constitución Nacional y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos". Finalmente, el Tribunal expresó que "la aplicación estricta del art. 22 de la ley vigente conduciría al ejercicio abusivo del derecho y a otorgar carácter confiscatorio al estipendio profesional resultante de dicha fijación (arts. 16, 17 y 18, C.N.; arts. 7, 332, 1.255 CCyC)".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar