MARTINEZ MARIA LAURA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
María Laura Martínez solicitó el beneficio de litigar sin gastos para acceder a la justicia sin afrontar las costas del proceso. El Tribunal concedió el beneficio considerando su situación económica precaria como empleada de limpieza con ingresos insuficientes para afrontar los gastos del litigio.
Quién demanda: María Laura Martínez (DNI 21.997.425)
¿A quién se demanda?
Aplicable a los autos caratulados "MARTÍNEZ MARÍA LAURA C/BANEGAS JUAN MANUEL Y OTRO S/ACCIÓN REINVINDICATORIA" (Expte. N° 102.314)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos para actuar en el proceso de acción reivindicatoria sin obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a María Laura Martínez, eximiéndola en forma total del pago de costas con los alcances del art. 84 del Código de Procedimiento Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, a fin de lograr el amparo de los derechos que se estiman lesionados." "Muchas veces aquella posibilidad de comparecer ante la justicia se ve, la más de las veces frustrada total o parcialmente por la carencia de medios económicos para afrontar los gastos que ello ocasiona; de allí entonces, que para que la garantía de estar en juicio tenga plena y funcional vigencia, ha sido y es necesario arbitrar los medios conducentes de manera que no sólo ampare a quienes cuentan con los medios suficientes sino también para que esa posibilidad, también se brinde a los no pudientes." El Tribunal constató, mediante declaración jurada y testimonios de testigos, que la actora: (a) trabaja como empleada de limpieza en casas de familia percibiendo aproximadamente $250.000 mensuales con 40 horas semanales, dependiendo del estado de su salud; (b) tiene familia a cargo (marido y tres hijos); (c) vive en inmueble de valor relativo junto a su madre; (d) posee un vehículo Peugeot Partner 2015 utilizado como herramienta laboral; (e) carece de póliza de seguros, no pertenece a entidades sociales y no posee tarjeta de crédito ni paga impuesto a las ganancias; (f) cuenta con caja de ahorro en pesos en Banco Provincia. El Registro de Propiedad Inmueble arrojó resultado negativo en su nombre (9 de octubre de 2025) y el Registro de Propiedad Automotor resultado positivo por el vehículo laboral (9 de junio de 2026). La jurisprudencia citada establece: "El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o simplemente provisional, encontrando fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia."
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