GUERREÑO ALEJO SEBASTIAN C/ MERELES ISAIAS ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EX ESTADO) 2020
El demandado Alfredo Isaias Mereles solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar al incidente y lo eximió totalmente del pago de costas y gastos del proceso.
Quién demanda: Guerreño Alejo Sebastián
¿A quién se demanda?
Alfredo Isaias Mereles
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones o muerte en accidente automovilístico (demanda iniciada el 19 de julio de 2016). En paralelo, Mereles promovió un incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente y se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor del demandado Alfredo Isaias Mereles, eximiéndolo en forma total del pago de las costas y gastos del proceso. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditada la falta de recursos económicos suficientes mediante prueba testimonial y documental. "De las constancias de autos, en fecha 13 de abril de 2026 se agregaron, en formato digital, las actas testimoniales prestadas por la Sra. Paola Elizabeth Maciel DNI N° 35.839.311 y por el Sr. Roberto Nicolas Da Cruz DNI N° 28.739.177, de cuyos dichos se desprende que el peticionante carece de bienes de significación económica, no ostenta un nivel de vida suntuario ni realiza gastos extravagantes, y no cuenta con ingresos suficientes que le permitan afrontar las erogaciones propias del proceso." Los testigos confirmaron que Mereles se desempeña como empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, percibiendo un sueldo básico de aproximadamente un millón de pesos, sin otros ingresos ni beneficios previsionales. Vive en una casa modesta con su mujer y dos hijas pequeñas, siendo el único sostén del hogar. El Tribunal enfatizó que "el beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA)". Citó jurisprudencia estableciendo que "la consideración debe estar vinculada a la posibilidad del peticionario de que con los recursos que cuenta haga frente a su obligación fiscal y a la de que con sus actividad pueda lograrlos" (Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: