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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAZ ANALIA ALCIRA S/COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires desistió del proceso de cobro ejecutivo contra Paz Analía Alcira. El Tribunal declaró extinguida la acción por desistimiento del derecho e impuso las costas a la accionante.

Desistimiento Cobro ejecutivo Derecho disponible Principio dispositivo Extincion de la accion Costas procesales Codigo procesal civil y comercial Incidente procesal Archivo de actuaciones Derecho bancario.

Quién demanda: Banco De La Provincia De Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Paz Analía Alcira

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (derivado de la pretensión original, cuya naturaleza específica no se detalla en este incidente)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró extinguida la acción por desistimiento del proceso y del derecho formulado por la accionante, ordenando el archivo de las actuaciones e imponiendo las costas a quien desistió. Se rechazó la regulación de honorarios al profesional interviniente por resultar inoficiosa su labor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó lo dispuesto por el artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que establece: "En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones". El fundamento del desistimiento radica en el principio dispositivo que regula el proceso, siendo "intrascendente para el magistrado la razón que ha tenido el actor para abandonar su pretensión". Complementariamente, invocó el artículo 305 del mismo cuerpo legal, conforme al cual "el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción" sin requerir conformidad del demandado, debiendo el juez "limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo". La doctrina citada (Fenochietto) señala que "el juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desestimiento (capacidad, personería, legitimación), así como la naturaleza disponible de los derechos debatidos". En caso afirmativo, corresponde pronunciarse en tema de costas a cargo de quien desistió.

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