DAGAND ROMINA C/ FIORITI MARIANA LUJAN S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de plazo de contrato de locación. El tribunal ordenó la restitución del inmueble dentro de diez días, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, y notificó a organismos de protección de derechos del menor que habita la vivienda.
Quién demanda: Romina Dagand, con patrocinio letrado de la Dra. Patricia Claudia A. Tizzani.
¿A quién se demanda?
Mariana Lujan Fioriti y/o subinquilinos, intrusos y/u ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Suiza Nº 1035 de Junín, provincia de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: C:1, Sección C, Manzana 12, Parcela 17 g, Partida Inmobiliaria 054-48990), por vencimiento del plazo contractual de locación que operó el 5 de febrero de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando a la demandada y/o subinquilinos y demás ocupantes entregar el inmueble dentro de diez días de consentida la sentencia, libre de toda ocupación, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento por la fuerza pública. Se condenó a la demandada al pago de costas. Se dispuso notificar a organismos de protección de derechos del menor (Asesor de Incapaces, Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Junín y área de Desarrollo Social del Municipio de Junín). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal verificó la legitimación activa de la actora sosteniendo: "En las acciones de desalojo, el accionante puede ser dueño de la cosa o no serlo; lo relevante de esta acción es que el demandado debe invocar y probar un título legítimo para la ocupación a los fines de resistir el desahucio y el actor la legitimación invocada." La actora acreditó su condición de usufructuaria del inmueble conforme a la Escritura Pública Nº 67 de fecha 5 de junio de 2025, que le otorga derecho real de uso y goce sobre la propiedad. Respecto de los hechos, el tribunal expresó: "Con dicho marco, y analizando la prueba rendida a la luz de la sana crítica (art. 384 CPCC), puedo tener por acreditada entonces la legitimación de la actora, la existencia del contrato de locación sobre el inmueble sito en calle Suiza N°1035 de esta ciudad de Junín, la intimación por carta documento a la accionada para la devolución del bien atento haberse concluido el plazo contractual y que, a pesar de ello, el inmueble no fue restituido por la accionada hasta el día de la fecha." Finalmente concluyó: "En función de todo lo expuesto, habiendo quedado reconocidos por la demandada los hechos y documental invocados por la actora entiendo que la parte accionante ha quedado habilitada para exigir la restitución del inmueble y que en consecuencia la acción interpuesta debe prosperar, con costas a la accionada (arts. 319, 1187, 1909, 1910 y ccs. del CCyCN)."
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