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GENNERO MIRIAM BEATRIZ Y OTROS C/ NEWTON MARIA DEL CARMEN TERESA Y OTRO/A S/RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)

Demanda por rendición de cuentas de arrendatarios y apoderados contra herederos de María Aurora Pascual. El Tribunal hizo lugar al allanamiento de la demandada Newton y homologó el acuerdo de partes, extinguiendo el proceso con costas en el orden causado.

Rendicion de cuentas Allanamiento Homologacion de acuerdo Arrendatarios Apoderados Costas procesales Extincion del proceso Art. 307 cpcc Art. 308 cpcc Acuerdo de partes

Quién demanda: Gennero Miriam Beatriz y Otros

¿A quién se demanda?

María del Carmen Teresa Newton y María Aurora Pascual

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rendición de cuentas por haber actuado como arrendatarios y apoderados de la Sra. María Aurora Pascual

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al allanamiento presentado por la codemandada Sra. María Teresa del Carmen Newton (art. 307 del CPCC) y posteriormente homologó el acuerdo particular arribado entre las partes (art. 308 del CPCC), extinguiendo el proceso. Las costas se impusieron en el orden causado. Se diferió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que haya determinación firme de la base para ello. Se devolvieron las causas penales IPP nº 5696 e IPP nº 5139 a los organismos donde tramitan por haber cesado los motivos que originaron su agregación. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fs. 122/3, la codemandada sra. María Teresa del Carmen Newton se allanó a la demanda interpuesta, solicitando la imposición de las costas en el orden causado." "Que la parte actora, en el mismo escrito conjunto (ver fs. 122 vta.), aceptó dicho allanamiento y la propuesta de la distribución de costas." "Que, teniendo en cuenta las constancias de la causa y atento que en nuestro caso no está comprometido el orden público (conf. art. 307 del C.P.C.C.) ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, corresponde considerar extinguido el proceso respecto de las partes mencionadas." Posteriormente, el Tribunal resolvió: "Que, teniendo en cuenta las constancias de la causa y atento que en nuestro caso no está comprometido el orden público (conf. art. 308 del C.P.C.C.) ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar el acuerdo particular arribado entre las partes."

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