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GUERRINI, MARÍA NIEVES S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se promovió incidente de adecuación de sentencia sobre determinación de capacidad jurídica conforme la nueva normativa de salud mental. El Tribunal restringió la capacidad de María Nieves Guerrini únicamente respecto de actos de salud y disposición patrimonial, designando a su hermana como apoyo principal para facilitar su autonomía y autodeterminación.

Capacidad juridica restringida Determinacion de capacidad Ley 26.657 Sistema de apoyo Salud mental Esquizofrenia Derechos de personas con discapacidad Autonomia Consentimiento informado Actos patrimoniales

Quién demanda: Dra. Gabriela Masciotta, Titular de la Asesoría de Incapaces nº 1 Departamental.

¿A quién se demanda?

María Nieves Guerrini, DNI nº 23.690.886, nacida el 29/11/1973.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adecuación de la sentencia oportunamente dictada a la nueva normativa vigente en materia de salud mental (Ley 26.657) y al Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1º de agosto de 2015, requiriendo nueva evaluación interdisciplinaria.

¿Qué se resolvió?

Se restringió el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de María Nieves Guerrini únicamente respecto de actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud y actos de administración y disposición de sus bienes por actos entre vivos. Se designó a su hermana María Florencia Guerrini como principal apoyo. La sentencia será revisada en plazo máximo de tres años. Fundamentos principales de la decisión: "Que el Código Civil y Comercial de la Nación completa la labor iniciada por la Ley de Salud Mental en pro de la plena inclusión de las personas con capacidades diferentes, el resguardo de sus derechos y la atención de sus necesidades. Que, bajo esta línea de razonamiento, en la que las personas con padecimientos mentales pueden ejercer por si sus derechos, en la medida de sus posibilidades, y gozar del apoyo estatal en el marco de un proceso que abandona la postura asistencialista y opta por un sistema de protección basado en los derechos humanos, habré de enrolarme a lo largo del presente trámite." "Del informe del equipo interdisciplinario del Juzgado de Familia departamental se desprende que María Nieves es capaz de desarrollar habilidades sociales de comunicación y laborales adecuadas para una autonomía mínima. Que no puede vivir sola pero contando con apoyos adecuados puede vivir satisfactoriamente en la comunidad familiar o en un establecimiento supervisado. Que conoce el valor del dinero, sabe leer y escribir, pero no puede contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial. En caso de desestabilización de su patología, no puede cumplir por sí misma las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, ni puede presentar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan." "De la apreciación del material probatorio agregado en autos, en su conjunto -peritajes psicológico, psiquiátrico y socio ambiental
- y de la audiencia de la cual da cuenta el acta de fecha 21/04/2026, surge que la titular se ve afectada por una alteración mental permanente, no circunstancial, y de gravedad suficiente que le impide comprender cabalmente la naturaleza y las consecuencias de los actos que realice. No obstante ello, es posible afirmar que contando con el apoyo adecuado María Nieves puede mantener el ejercicio de su autodeterminación, sin que sea necesaria una restricción genérica de su capacidad sino solo la designación de un sistema de apoyo para aquellos actos que no pueden ser ejercidos plenamente por si mismo, en forma autónoma."

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