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RUBIES GUSTAVO HERNAN Y OTRO/A C/ PERALTA TOMAS Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Daniel Emilio Rubies y Gustavo Hernan Rubies obtuvieron sentencia favorable en demanda por adquisición de dominio por posesión veinteñal contra Tomás Peralta. El Tribunal aclaró la nomenclatura catastral de los inmuebles objeto de la prescripción adquisitiva larga.

Prescripcion adquisitiva larga Posesion veintenal Adquisicion de dominio Inmuebles Aclaracion de sentencia Error catastral Nomenclatura catastral Rectificacion de datos Partida inmobiliaria Pergamino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Daniel Emilio Rubies y Gustavo Hernan Rubies A quién se demanda (Demandado): Tomás Peralta y/o sus herederos y/o quienes se consideren a lugar por derechos Qué se reclama (Objeto de la demanda): Adquisición de dominio por posesión veinteñal sobre dos inmuebles ubicados en Pergamino. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se aclaró la nomenclatura catastral correcta de los bienes inmuebles objeto de la sentencia de primera instancia de fecha 05/05/2026. El Tribunal, en virtud del Art. 166 Inc. 2º del C.P.C.C., rectificó los datos catastrales que habían sido identificados erróneamente en la sentencia anterior. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo peticionado y lo dispuesto por el Art. 166 Inc. 2º del C.P.C.C, siendo que en la sentencia de fecha 05/05/2026 se ha incurrido en un error al identificar los bienes inmuebles objeto de autos, aclárase que la nomenclatura catastral correcta es: Circ. XVIII, Secc. A, Mza. 63, Parc. 2; partida inmobiliaria Nº 2344, inscripto bajo la matrícula N°48.972 del partido de Pergamino y Circ. XVIII, Secc. A, Mza. 63, Parc. 3; partida inmobiliaria Nº31.749, inscripto bajo la matrícula N°48.971 del partido de Pergamino." La parte resolutiva confirma: "Haciendo lugar a la demanda que por ADQUISICION DE DOMINIO POR POSESION VEINTEÑAL, promovieran el Sr. Daniel Emilio Rubies y el Sr. Gustavo Hernan Rubies, contra el Sr. Tomás Peralta y/o sus herederos y/o quienes se consideren a lugar por derechos respecto del bien inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. A, Mza. 63, Parc. 2; partida inmobiliaria Nº 2344,inscripto bajo la matrícula N°48.972 del partido de Pergamino; y respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. A, Mza. 63, Parc. 3; partida inmobiliaria Nº31.749, inscripto bajo la matrícula N°48.971 del partido de Pergamino."

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