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ARRUE TELMA ERCILIA C/ IOMA INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

Afiliada a IOMA demanda cobertura para artroplastia total de cadera híbrida importada por coxartrosis avanzada. El Tribunal rechazó la acción de amparo por falta de acreditación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, considerando insuficiente el acervo probatorio presentado.

Accion de amparo Cobertura de prestaciones medicas Obra social Arbitrariedad manifiesta Ilegalidad manifiesta Carga de la prueba Artroplastia de cadera Ioma Debido proceso Via procesal idonea

Quién demanda: Telma Ercilia Arrue, afiliada a IOMA Nº9605775373/00, con patrocinio del Abog. Fermín Volpe.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral para la realización de una artroplastia total de cadera híbrida importada, ordenada por el Dr. Juan Martín Maza (especialista en ortopedia y traumatología, MN 140836) para tratar coxartrosis derecha avanzada. Asimismo, solicitaba la cobertura de gastos médicos y honorarios de los profesionales que intervendrían en la intervención.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción de amparo, considerando que la actora no acreditó fehacientemente la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del accionar de IOMA, requisito ineludible para la procedencia de esta vía procesal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la admisibilidad del amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta". Enfatizó que "no sólo se requiere para la procedencia de la acción de amparo, la ilegalidad o arbitrariedad del acto que se cuestiona sino, además, que sea manifiesta. Es decir que ello debe evidenciarse de un modo descubierto, claro, notorio y visible al examen jurídico más superficial, pues lo manifiesto significa un juicio que corresponde a todos sin distinción ni dudas." Respecto al análisis probatorio, el Tribunal observó que "encuentro un vacío probatorio achacable a la accionante, dado que no ha logrado acreditar el hecho concreto que demuestre el accionar arbitrario de IOMA ante el pedido de provisión de la prótesis. No se ha adjuntado con el escrito liminar prueba documental que así lo demuestre. Toda la prueba agregada acredita el estado clínico de la afiliada con la historia clínica de su médico tratante, pero ninguna de ella ni tampoco la ofrecida en demanda (documental e informativa) demuestran certeramente la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, recaudo ineludible para el éxito de esta acción." El Tribunal concluyó que "las alusiones genéricas que formula la accionante... resultan un mero enunciado inidóneo sin prueba que lo acredite". Finalmente, señaló: "no encuentro acreditado en autos uno de los recaudos de procedencia de la acción, concretamente el de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y esta ausencia sella la suerte del presente amparo. En su caso, deberá la amparista ocurrir a otra vía más idónea por su mayor marco cognoscitivo, para la defensa de los derechos que entiende conculcados."

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